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Tribunal · solo Pro
JORGE ALFREDO MOMBERG BORQUEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-11-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo tributario contra liquidaciones que gravaban excedentes de cooperativa, reconociendo su carácter de rentas exentas de Primera Categoría para año tributario 2011.
Jorge Alfredo Momberg Bórquez, ganadero y socio de la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada, recibió excedentes de la cooperativa. El SII fiscalizó al contribuyente y emitió liquidaciones (26051, 26052 y 26053) del 6 de junio de 2014 por año tributario 2011, agregando a su base imponible los excedentes recibidos de la cooperativa y ajustando pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, generando reintegros por artículo 97 LIR. El contribuyente reclamó sosteniendo que los excedentes constituyen rentas exentas conforme a la Ley General de Cooperativas y jurisprudencia de la Corte
El tribunal analizó la regulación especial de las cooperativas en el DFL N°5 (Ley General de Cooperativas) y su relación con el artículo 17 del DL 824 (Ley de la Renta). Concluyó que aunque el artículo 17 N°4 ordena contabilizar los excedentes como ingresos brutos, esto no implica afectación a impuesto de Primera Categoría. El artículo 51 del DFL N°5 exenta de todo impuesto la devolución de excedentes. La contabilización como ingresos brutos es requerimiento meramente formal, siendo procedente su rebaja posterior según artículo 33 N°2 letra B) LIR. Cita fallo Corte Suprema Rol 5669-2013 que co
Acoge parcialmente el reclamo. Modifica las liquidaciones 26051, 26052 y 26053 reconociendo los excedentes de cooperativa como rentas exentas, determinando saldo a favor del contribuyente de $6.839.395 con reintegro de $258.870 por devolución improcedente de artículo 97. No condena en costas al no haber sido totalmente vencido el SII.
Puerto Montt, veintitrés de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jorge Alfredo Momberg Bórquez, empresario, RUT N°6.403.856-7, domiciliado en Quillota 175 , Oficina 1106- 1107, Puerto Montt, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de l Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones No s 26051, 26052 y 26053, correspondientes al año tributario 2011, todas de fecha 6 de junio del 2014, emitidas por la X Dirección Regional de Puerto Montt, con el objeto que se dejen sin efecto, totalmente o en la parte que el Tribunal estime en derecho, en razón de los argumentos de hecho y derecho que a continuación expone.
Señala que el Servicio de Impuestos Internos inició un proceso de fiscalización con el fin de determinar la correcta tributación de los socios de cooperativas agrícolas que tributan con el Impuesto de Primera Categoría, respecto de lo cual añade que, la actividad comercial que él realiza, es la cría de ganado bovino para la producción de leche y carne, siendo a su vez socio de la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada, a la cual vende la producción de leche.
El actor indica que las c ooperativas tienen una regulación especial en materia impositiva la cual difiere a la de otros contribuyentes, regulación dada principalmente por el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de fecha 25 de septiembre de 2003, denominado Ley General de Cooperativas, cuyo texto vigente consta en el Decreto
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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