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Tribunal · solo Pro
INFANTE PHILIPPI con SII
Fecha: 23-11-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola, rebajando el valor por omisión de factor de ajuste excepcional por falta de alcantarillado, de $282.240.792 a $254.620.699.
Emiliana Infante Philippi reclama el avalúo de su propiedad Rol 20-003 en Zapallar, que fue tasada en $282.240.792 a contar de enero 2014, triplicando el avalúo anterior de $83.824.135. Alega que el SII no consideró factores que disminuyen el valor: forma irregular del terreno, topografía irregular, pendientes, ausencia de alcantarillado, ubicación en zona típica, relación frente-fondo desfavorable, calle ciega y sector de urbanización mínima. Además, cuestiona el cálculo del incremento gradual del 25% y confunde reavalúo con reajuste por IPC.
El Tribunal establece que hechos como forma irregular, topografía, zona típica y declive ya están considerados en el Área Homogénea HAB012. Rechaza que sea pozo lastrero, descarta ajuste por frente-fondo (razón 0,42 ≥ 0,33) y confirma que la calle no es ciega. Sin embargo, reconoce que la ausencia de alcantarillado no fue considerada en la tasación y constituye una circunstancia excepcional omitida. Aplicando la Circular N°10/2006 como parámetro ante la insuficiencia regulatoria de ajustes excepcionales en Resolución Ex N°108/2013, acoge aplicar factor de ajuste excepcional de 0,9 por carencia
Se acoge en parte el reclamo. Se deja sin efecto la actuación reclamada y se ordena al SII asignar el avalúo recalculado en $254.620.699 (terreno $248.580.835 + construcciones $6.039.864), aplicando factor de ajuste excepcional de 0,9 por falta de alcantarillado. No se condena en costas por no haber partes totalmente vencidas.
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INFANTE PHILIPPI EMILIANA
RUT 3.310.708-0
Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 compareció doña EMILIANA INFANTE PHILIPPI, RUT Nº 3.310.708-0, domiciliada en calle Porto Seguro N° 153, comuna de Zapallar, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo conforme a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Alega que el nuevo avalúo que rige a partir de enero de 2014 de la propiedad ROL N° 20 -3, de la comuna de Zapallar, calculado en $282.240.292, triplica el avalúo anterior que regía con vigencia a diciembre de 2013 calculado en $83.824.135, aumento que excede los términos razonables del sentido de la Ley 17.235 y sus modificaciones posteriores.
2. Sostiene que el artículo 3 de la Ley 17.235, inciso cuarto, establece que las contribuciones de bienes raíces no pueden aumentar en más de un 25% en el primer semestre de vigencia del reavalúo, respecto de la cuota del se mestre inmediatamente anterior, afirmando que este es el caso de su propiedad, al cual se aplica un mecanismo de incremento gradual que contradic e el sentido de la ley de contribuciones al producir incrementos que van más allá de lo razonable, sin considerar, como criterio dominante el Índice de Precios al Consumidor como lo dispone el artículo 10, letras b) y e) de la Ley 17.235.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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