Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
MUÑOZ ROJAS con SII
Fecha: 02-03-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por denegación de devolución de impuestos, concluyendo que no cumplía requisitos de la Ley 19.764 para franquicia de peajes.
Contribuyente Pedro Muñoz Rojas solicitó en 2014 devolución de saldo a favor de $11.128.209 conforme al artículo 97 LIR. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex 1326 de noviembre 2015, estimando que el contribuyente no cumplía requisitos de la Ley 19.764 para acceder a franquicia tributaria de peajes, por no realizar transporte público de pasajeros directo con usuarios ni estar inscrito en registro respectivo.
El tribunal analiza si el rechazo vulnera derechos constitucionales. Respecto a legalidad, sostiene que las resoluciones denegatorias están reguladas por ley (artículos 21 y 124 CT) y constituyen actos administrativos válidos, diferenciándose de las liquidaciones. El principio de legalidad no es causal alegable en reclamación por vulneración de derechos sino en procedimiento general. Sobre libertad económica, concluye que el SII solo concluyó que no se cumplían requisitos legales sin prohibir actividad. Respecto propiedad, indica que aunque artículos 95-97 LIR reconocen remanentes, ello está c
Se rechaza el reclamo deducido por el contribuyente, confirmando la Resolución Ex 1326 del SII que denegó la devolución de impuestos por incumplimiento de requisitos legales establecidos en la Ley 19.764 para acceso a franquicia tributaria.
Concepción, dos de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 5 y siguientes, con fecha 26 de noviembre de 2015, comparece don Gustavo Cabret Paz, abogado, en representación del contribuyente PEDRO MUÑOZ ROJAS , Rut n.° 9.644.906 -2, persona natural de giro , según indica, Transporte Público de Pasajeros , ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, oficina 4-a, comuna de Concepción, quien interpone reclamo en conformidad a las normas del libro III, título III, artículos 155 y siguientes del Código Tributario en contra de la actuación administrativa de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Manifiesta el actor, que con motivo de la Operación Renta, Año Tributario 2014, el reclamante de marras, solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a favor, por la suma de $ 11.128.209, conforme a lo prescrito en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a través de su formulario 22, folio n.° 215685024.
Prosiguiendo en su argumentación, aduce, que el Servicio fiscalizador habría infringido el principio de la legalidad establecido en los artículos 6 y 7 de nuestra carta fundamental, por cuanto en el Código Tributario no existe norma legal que autorice al Servicio a denegar los derechos de propiedad de los contribuyentes. A su turno, sostiene que el mismo cuerpo legal, conforme a las disposiciones que indica, establece una única disposición que regula las discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y lo que debió haber sido según la administración. En estos casos, el ente fiscal se en contraría obligado a practicar una liquidación de impuestos, según lo previene el artículo 24 del Código del ramo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.