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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS E INVERSIONES JUNCAL LIMITADA con SII
Fecha: 01-07-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
El Tribunal rechaza la reclamación por devolución de PPUA de $333.962 al constatar que el contribuyente no acreditó fehacientemente la pérdida tributaria ni acompañó la documentación contable completa requerida.
Asesorías e Inversiones Juncal Limitada solicitó devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas ($333.962) en su Declaración AT 2013. El SII requirió documentación para verificar la solicitud mediante citación del 27 de junio de 2013 para el 15 de julio. El contribuyente no compareció. El SII rechazó la devolución el 22 de noviembre de 2013. El contribuyente presentó recurso de reposición administrativa que fue denegado el 20 de febrero de 2014, reclamando después ante el Tribunal con nuevo monto de $9.083.843.
El Tribunal reafirma su competencia para conocer del fondo del asunto a pesar de que el contribuyente no aportó documentación en la etapa administrativa, rechazando el argumento del SII de inhibirse. Analiza que para la procedencia del crédito por PPUA, conforme al artículo 31 N°3 de la LIR, se requiere que las utilidades hayan pagado impuesto de primera categoría y que la pérdida esté bien determinada. Constata que el contribuyente solo acompañó balances tributarios de 8 columnas y comprobantes bancarios de 2012, sin documentación contable completa que acreditara el origen y cálculo de la pér
No ha lugar a la reclamación. Se confirma la Resolución N°314000000097 del 22 de noviembre de 2013 que denegó la devolución. Se declara sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 14 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 6 de autos, presentado por don JAIR ISRAEL GOFFMAN NAVON, RUT
N*9,993.200-7, en representación de la empresa ASESORÍAS E INVERSIONES JUNCAL LIMITADA, RUT N*77.352.460-2, ambos domiciliados para estos efectos en San Ignacio N*080-F, comuna de Quilicura, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*314000000097, de fecha 22 de noviembre de 2013, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2013, por un monto ascendente a $333.962.-(trescientos treinta y tres mil novecientos sesenta y dos pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, contenida en el Formulario N*22, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 29 de abril de 2013, presentó su Declaración de Renta AT 2013, en la cual solicita devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por un total de $333.962.-
Indica que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) solicitó a la empresa presentarse el 15 de julio de 2013 para acreditar la procedencia de la devolución invocada. Expresa que por razones administrativas no pudo concurrir a la SIT.
Señala que el SII, al verificar la no concurrencia, procedió, con fecha 22 de noviembre de 2013, a emitir la Resolución reclamada, la que fue notificada el 27 del mismo mes y año.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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