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Tribunal · solo Pro
DAVID FRIAS Y COMPANIA con SII
Fecha: 01-07-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de $28.714.585 por PPUA (2013) porque contribuyente no acreditó fehacientemente las pérdidas tributarias declaradas, incumpliendo requisitos del art. 31 LIR.
DAVID FRÍAS Y CÍA. solicitó devolución de saldo a favor por $28.714.585 (PPUA) en declaración AT 2013, alegando pérdida tributaria de $128.487.983. SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex. 3043 (17.04.2014) por falta de antecedentes para verificar la exactitud de la información. Contribuyente presentó reclamo ante Tribunal alegando que acompañó documentación suficiente (libros contables, vouchers, balances) para justificar las pérdidas en cuentas: Variaciones de Cambio, Pérdidas Financieras y Corrección Monetaria.
El tribunal analiza que para tener derecho a devolución por PPUA conforme art. 31 N°3 LIR se requiere: (1) que la pérdida esté correctamente determinada conforme art. 31 LIR; (2) que los gastos cumplan requisitos copulativos del art. 31: relación directa con actividad, necesariedad, efectiva cancelación y acreditación fehaciente. Contribuyente obligado a llevar contabilidad completa debe conservar documentos que sustenten registros contables (art. 17 CT). Tribunal concluye que contribuyente no acreditó: cuentas de Honorarios Varios, Depreciaciones, Impuesto Territorial (solo libros sin respald
Rechaza reclamo de DAVID FRÍAS Y CÍA. y confirma Resolución Ex. 3043 del SII (17.04.2014) que denegó devolución por PPUA. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 7 de agosto de 2014, rolante a fojas 1 a 13 de autos, presentado por don MANUEL MORERA BADILLA, RUT N*15.378.200-8, en representación de la empresa DAVID FRÍAS Y CÍA., RUT N*78.101.010-3, ambos domiciliados para estos efectos en Hijuela 2, Santa Teresa s/n, Mallarauco, comuna de Melipilla, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*3043, de fecha 17 de abril de 2014, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2013, por un monto ascendente a $28.714.585.-(veintiocho millones setecientos catorce mil quinientos ochenta y cinco pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que en carta N*130202578, de fecha 27 de junio de 2013, se le informó sobre diferencias de Impuesto a la Renta, a saber:
- Observación A34: "Los dividendos y retiros recibidos, participaciones en contabilidad simplificada y otras provenientes de otras empresas, declaradas en el código [777] del Formulario 22, Recuadro N*“6, no corresponden con la información proporcionada por sus informantes en el (los) formulario(s) 1884, 1885 y/o 1886.”
- Observación B28: "Los Dividendos y/o utilidades sociales (Art. 33 N*2) declarados en el código (642) del Recuadro N*2 de su F22, no concordarían con la información registrada por el Servicio.” pad
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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