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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA VALLE DORADO S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 12-07-2016 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y deja sin efecto resolución del SII que rechazó rectificación de pérdidas tributarias, estableciendo que contribuyente duplicó contabilización de ingresos por exportaciones provisionadas.
Sociedad Agrícola Valle Dorado S.A. solicitó al SII rectificar formularios 22 de los años tributarios 2010, 2011 y 2012 respecto de pérdidas tributarias de arrastre, alegando que registró erróneamente anticipos de ventas de exportación de uva en dos períodos: al provisionar el ingreso un año y al facturar definitivamente al siguiente, duplicando así los ingresos. El SII rechazó la solicitud argumentando insuficiencia de documentación. La empresa presentó reclamo tributario ante el tribunal.
El tribunal analizó la documentación y estableció que efectivamente existió error contable. Verificó que la empresa registró en los balances provisiones de ingresos que fueron contabilizadas nuevamente como facturas definitivas en períodos subsecuentes, sin deducir los anticipos ya tributados. Los reversos de estas provisiones se cargaron a cuentas patrimoniales (Utilidades Acumuladas) en lugar de afectar cuentas de resultado, lo que produjo duplicidad tributaria. El tribunal concluyó que la pérdida tributaria se vio indebidamente disminuida por estos errores en la contabilización de ingresos,
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Resolución Nº22 del SII de 17 enero 2014. Se rechaza solicitud de dictar nueva resolución acogiendo rectificatorias, por no ser competencia del tribunal. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 4 de junio de 2014, rolante a fojas 1 a 13 de autos, presentado por don DAVID ANTONIO GONZALEZ AHUMADA, RUT
N*5.967.216-9, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA VALLE
DORADO S.A, RUT N*79,503.850-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huelen N*102, oficina 101, comuna de Providencia, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución N*22, de fecha 17 de enero de 2014, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago (en adelante DRMS) Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID), la cual denegó petición administrativa presentada por el reclamante mediante la cual solicitaba rectificar los Formularios 22 correspondientes a los AT 2010, 2011 y 2012, en lo relativo a las perdidas tributarias, por considerar que la prueba aportada era insuficiente.
Señala en resumen, que con fecha 6 de mayo de 2013 solicitó al SII por Formulario 2117 aceptar rectificatorias de los formularios 22 de las declaraciones anuales de los AT 2010, 2011 y 2012 relativo a las pérdidas tributarias de arrastre, cantidades que a partir del primer AT señalado se presentaron con errores manifiestos, produciéndose rebajas o disminuciones sin soporte legal de ellas.
Indica que la rebaja devenía de un error contable originado porque en años previos de cada uno de esos AT se registraban contablemente
“anticipos de ventas” basados en contratos suscritos con exportadores que, a la cosecha estival, es decir, los primeros meses del año siguiente, les aseguraba acceder a todo lo producido de uva de mesa para la exportación a mercados externos, originándose al cierre de cada año anterior el devengamiento de esas ventas pactadas y aseguradas contractualmente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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