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Tribunal · solo Pro
TURBODAL S A con SII
Fecha: 29-08-2016 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente reclamo por devolución de PPUA por no acreditarse adecuadamente la pérdida tributaria, pero acoge devolución de $749.693 por crédito Sence debidamente comprobado.
TURBODAL S.A. solicitó devolución de $86.971.723 por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) y crédito por gastos de capacitación Sence en AT 2013. El SII devolvió parcialmente $59.406.187 y rechazó la devolución del saldo de $27.565.536 mediante Resolución Exenta N°314000000015 del 22 de noviembre de 2013, argumentando falta de documentación que respaldara la pérdida tributaria y los gastos de capacitación. El contribuyente interpuso reclamo tributario por Procedimiento General de Reclamaciones.
El tribunal verifica que: (1) respecto del PPUA, la pérdida contable declara $4.737.140.222 pero auditoría detecta $4.797.135.544 de respaldos, con diferencia de $59.995.322 no contabilizada, afectando la Renta Líquida Imponible. Aunque la diferencia no genera perjuicio fiscal, la RLI no está bien determinada. (2) Faltan documentos que acrediten los agregados y deducciones (contratos de leasing, documentación sobre VPP en inversiones extranjeras) esenciales para verificar la pérdida tributaria. (3) Para el crédito Sence, el contribuyente aportó certificado de aportes OTIC por $761.110, libros
Se acoge parcialmente el reclamo. Se confirma Resolución Exenta N°314000000015 en la parte denegatoria del PPUA. Se ordena devolución de $749.693 por concepto de saldo de Crédito por Gastos de Capacitación Sence. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
pá
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISE[S.
VISTOS:
El escrito de fecha 14 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 12 de autos, presentado por don MATÍAS KUNSTMANN RÍOSECO, RUT
N*12.698.103-1, en representación de la empresa TURBODAL S.A., RUT N*86.771.700-5, ambos domiciliados para estos efectos en Barón de Juras Reales N*%5050, comuna de Conchalí, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*314000000015, de fecha 22 de noviembre de 2013, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2013, por un monto ascendente a $27.565.536.- (veintisiete millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y seis pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
El contribuyente sostiene, en síntesis, que el reclamo tiene su origen en la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, correspondiente AT 2013, en la cual solicitó una devolución por $86.971.723.-, correspondiente a un crédito por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA). Añade que del total solicitado, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID) devolvió $59.406.187.-, más el reajuste legal correspondiente; sin embargo, el saldo de dicha devolución, esto es $27.565.536.-, no fue devuelto.
Expresa que el fundamento de la devolución fue la pérdida tributaria del ejercicio comercial 2012 y el crédito por capacitación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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