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Tribunal · solo Pro
PIERGENTILI RODRIGUEZ con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 28-09-2017 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra cobro suplementario de contribuciones de 2014. El tribunal estima que el artículo 19 de la Ley 17.235 no aplica al caso por tratarse de primera inscripción de inmueble nuevo, no de ampliación en bien ya existente.
Piergentili compró inmueble a Inmobiliaria Montepiedra SpA el 31 de diciembre de 2013, inscrito el 27 de marzo de 2014. El SII emitió en noviembre de 2014 cobro suplementario de contribuciones por $678.832 para primer semestre 2014, notificado al antiguo propietario. El inmueble corresponde a sitio A07, manzana A, Camino Lauquen 12, comuna Colina, Rol 1545-32, cuya creación como nuevo inmueble fue el 8 de julio de 2014.
El tribunal analiza el artículo 19 de la Ley 17.235, que establece limitación a cobros retroactivos cuando hay enajenación de bien con nuevas construcciones, ampliaciones o instalaciones, permitiendo cobro solo desde el 1° enero del año siguiente a la inscripción. Sin embargo, concluye que dicha norma no aplica porque se refiere a cobros suplementarios por modificaciones en bienes ya existentes e inscritos con Rol previo. En este caso, el inmueble es de primera inscripción, sin Rol anterior, constituyendo bien nuevo cuya creación de Rol es posterior. El cobro emitido a nombre del antiguo propi
Se rechaza el reclamo y se confirma el cobro suplementario 076015450329149. Se declara que no hay lugar para anular el cobro. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“PIERGENTILI RODRÍGUEZ con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 01 comparece don RODRIGO PIERGENTILI RODRÍGUEZ, abogado, RUT 10.768.220-1, domiciliado para estos efectos en Santa Lucía N° 330, piso 5, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo Reclamo en contra del cobro N° 076015450329149 , correspondiente al "Cobro Suplementario de Contribuciones " obrado por el Servicio de Impuestos Internos, representado para estos efectos por su Director Regional Santiago Norte (Región Metropolitana) , don Hugo H orta Barahona, ignoro profesión, o quien lo reemplace, ambos domiciliados en Avenida Recoleta 672-676, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su escrito de reclamo.
FASE DE DISCUSIÓN.
RECLAMO.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
I. LOS HECHOS
Señala que c on fecha 31 de diciembre enero de 2013 (sic), suscribió una escritura de compraventa con la sociedad Inmobiliaria Montepiedra SpA, en virtud de la cual compró y adquirió y, la referida Sociedad l e vendió, cedió y transfirió el inmueble consiste nte en el sitio A07 de la manzana A con acceso por calle Camino Lauquen N° 12, Condominio Barrio 2
Privado Montepiedra, con acceso por Avenida Padre Sergio Correa Interior N° 11.801, comuna de Colina, Región Metropolitana.
Indica que la referida compraventa fue inscrita a su nombre (primera inscripción) con fecha 27 de marzo de 2014 , en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 21151 número 31749 del año 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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