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Tribunal · solo Pro
Haras Santa Eladia Limitada con SII
Fecha: 28-12-2017 · Materia: Resolución
OTRO
Rechazo de reclamo tributario contra denegación de devolución de PPUA por $41.053.072 del AT 2014, al no acreditarse la pérdida tributaria por falta de documentación de costos, gastos y correcciones monetarias.
Haras Santa Eladia Limitada declaró pérdida tributaria de $314.740.216 en AT 2014 y solicitó devolución de $41.053.072 por PPUA. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°48 de 3 de marzo 2015, por insuficiencia de antecedentes para acreditar la pérdida. La empresa fue requerida mediante Citación N°95 de 18 de diciembre 2014 para aportar documentación sobre costos de caballos fina sangre, yeguas reproductoras, caballos training, gastos varios, intereses pagados y correcciones monetarias, sin que cumpliera con este requerimiento.
El tribunal establece que para deducir gastos conforme artículo 31 LIR se requiere: (1) relación con la actividad, (2) necesidad para producir renta, (3) pago o devengamiento en el ejercicio, y (4) acreditación fehaciente. Para solicitar PPUA conforme artículo 31 N°3 LIR, la pérdida debe estar bien determinada. El tribunal acoge la inadmisibilidad de documentos específicamente solicitados por el SII en la Citación N°95 que no fueron aportados en etapa administrativa, conforme artículo 132 inciso 11 Código Tributario. Sin documentación de respaldo sobre costos, gastos y correcciones monetarias,
NO HA LUGAR al reclamo tributario. Se confirma Resolución Exenta N°48 de 3 de marzo 2015 que denegó la devolución de $41.053.072 por PPUA. Se ordena anotar, registrar y archivar. No se condena en costas.
D
A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
R eglón Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 14 de julio de 2015, rolante fojas 1 a 19 de autos, presentado por doña GUILLERMO INFANTE CORTÉS, RUT
N*12.584.987-K, en representación de HARAS SANTA ELADIA LIMITADA, RUT N*%77.796.270-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida el Golf N*40, piso 20, comuna de Las Condes, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*48 de fecha 3 de marzo de 2015, la cual denegó la solicitud de devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA) realizada en el Formulario N*22 (en adelante F22) follo 242792494, correspondiente al año tributario (en adelante AT) 2014.
En su reclamo, en síntesis, sostiene que mediante la Declaración Anual de Impuesto a la Renta su representada informó una pérdida tributaria de $314.470.216.- y solicitó una devolución de $684.475.-, por concepto de Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM) y de $41.053.072.- por PPUA.
Señala que la citada declaración fue observada por el ente fiscal, emitiéndose al efecto la Carta N*140202056 de 15 de julio de 2014, a fin de que asistiera a las oficinas de la Unidad de Maipú del SII.
Expresa que, con fecha 1 de agosto de 2014 a través de la Notificación folio 727086 se le requirieron determinados antecedentes correspondientes al del AT 2014, acompañando el 2 de septiembre de dicho año la documentación al SIT, la cual detalla.
Agrega que, con fecha 18 de diciembre de 2014 el SII emitió la Citación N*95, a través de la cual le solicitó aclarar, ratificar o rectificar la pérdida del ejercicio declarada en el código 643 del F22, AT 2014, y asimismo que confirmara los costos, gastos y deducciones sobre las cuentas existencia
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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