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Tribunal · solo Pro
ZALAQUETT SAID con SII
Fecha: 11-05-2018 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Reclamación por vulneración de derechos tributarios rechazada. El tribunal concluyó que no concurrían los elementos configurativos de los derechos alegados (art. 8 bis CT numerales 8, 9 y 10), y que el SII ya había emitido los giros de impuesto a donaciones solicitados.
Pablo Zalaquett Said recibió donaciones de varias sociedades en 2013-2014 por montos totales de $45.645.000. Formalizó su aceptación mediante cartas del 3 y 4 de agosto de 2015 a los donantes. Solicitó al SII mediante formularios F-2117 fechados 28.08.2015 y reitero el 06.10.2015 la emisión de los giros por impuesto a las donaciones según Ley 16.271, acompañando cálculos detallados. El SII no respondió hasta el 04.03.2016, cuando confirmó que los impuestos no estaban liquidados ni girados. Finalmente, el 28.06.2016 el SII emitió y notificó 15 formularios F-21 con los giros correspondientes.
El tribunal analizó cada derecho reclamado como vulnerado conforme al art. 8 bis CT. Respecto del numeral 8 (actuaciones sin dilaciones), concluyó que faltaba el elemento de certificación del funcionario sobre recepción de antecedentes. Respecto del numeral 9 (formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de plazos previstos en ley), estimó que no existía un procedimiento reglado con plazos específicos, sino peticiones voluntarias sin vinculación a plazo legal. Respecto del numeral 10 (plantear sugerencias y quejas), resolvió que el contribuyente ejerció efectivamente ese derecho sin im
Se rechazó íntegramente el reclamo por vulneración de derechos. El tribunal estimó que no concurrían los elementos configurativos de los derechos alegados en los numerales 8, 9 y 10 del art. 8 bis CT. Se declaró que no se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
ZALAQUETT SAID con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a once de mayo de dos mil dieciocho.
Al escrito de 03.05.2018 presentado por la parte del Servicio de Impuestos Internos:
AL CUARTO Y QUINTO OTROSÍES : Ténganse por revocados patrocinio y poderes que indica y ténganse presentes nuevos patrocinio y poderes conferidos.
Al PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento y por acreditada personería.
A LO PRINCIPAL Y TERCER OTROSÍ: Téngase presente.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, dese aviso a los correos electrónicos señalados , para los efectos del artículo 131 bis del Código Tributario.
VISTOS:
El escrito de 18.03.2016, en que comparece don Christian Nicolás Aste Mejías, abogado, en representación convencional de don PABLO ANTONIO ZALAQUETT SAID , ingeniero comercial, RUT N° [RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5630, piso 16, oficina 1601, comuna de Las Condes, dentro de plazo e invocando un interés actual comprometido, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario deduce reclamo por vulneración de los derechos contemplados en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 8 bis del Código Tributario, en contra del Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle General del Canto N° 281 piso 12 en la comuna de Providencia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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