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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA VINEDOS EL HUIQUE LIMITADA con SII
Fecha: 12-06-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de inmobiliaria por liquidación de impuesto de primera categoría 2010, al no acreditar pérdida de arrastre ni gastos de remuneraciones cuestionados por el SII.
Inmobiliaria Viñedos El Huique Limitada reclama contra Liquidación N°167-12 del 30 de agosto de 2013 por año tributario 2010. La empresa declaró pérdida del ejercicio de $558.396.140, resultante de deducir resultado del ejercicio de $53.158.944 menos pérdida de arrastre de $611.555.084. El SII cuestionó: (1) parte de gastos de remuneraciones por $93.055.598 sin respaldo; (2) pérdida de arrastre alegada sin documentación contable de años 1999-2009. La empresa solicitó rectificación conforme artículo 127 Código Tributario.
El tribunal establece que la empresa no acreditó con registros contables ni documentación de respaldo cómo la pérdida del AT 1998 reconocida judicialmente se vio modificada hasta 2010. Aunque se reconoce saldo negativo FUT de $1.763.241.478 al 31.12.1997, existen inconsistencias en declaraciones desde AT 2007 donde no se declara saldo negativo de FUT anterior ni pérdida de arrastre. Respecto a remuneraciones, la empresa no acompañó documentación de respaldo para desembolsos registrados en cuenta Sueldos y Jornales. El tribunal rechaza aplicación artículo 127 por no tratarse de reliquidación si
Se rechaza reclamo contra Liquidación N°167-12. Se mantiene la liquidación que determinó impuesto de primera categoría por $25.005.611, reajustes por $2.300.516 e intereses por $16.383.676. Cada parte paga sus propias costas.
“INMOBILIARIA VIÑEDOS EL HUIQUE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00630-2013
Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Andrés Esteban Astudillo Sotelo , abogado, R UT N°12.113.752-6, en representación de “INMOBILIARIA VIÑEDOS EL HUIQUE LIMITADA” , RUT N°86.462.300-K, ambos domiciliados en c alle Alonso de Córdova N°5.900, oficina 301, comuna de Las Condes , Santiago, interponiendo reclamo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°167-12, practicada con fecha 30 de agosto de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que para el año tributario 2010 el contribuyente determinó una pérdida del ejercicio de $558.396.140, que resultaba de deducir al resultado del ejercicio por $53.158.944, la pérdida de arrastre de ejercicios anteriores por $611.555.084. Afirma que en el Formulario 22, folio N°98442320, por error se declaró en el código 643 una renta líquida imponible positiva de $53.158.944, que corresponde al resultado según balance antes de imputarse la pérdida de ejercicios anteriores. Asegura que este error se puede comprobar en función de lo declarado en el mismo formulario bajo los códigos que señala. A grega que, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Tributario , acompaña una propuesta de rectificatoria por medio de la cual se corrige el error advertido .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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