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Tribunal · solo Pro
ZALAZAR HOJMAN con SII
Fecha: 12-09-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación que duplicó tributación de retiros de excedentes de libre disposición de AFP, ordenando reliquidación.
Eugenio Andrés Zalazar Hojman efectuó retiro de libre disposición de AFP Cuprum en 2010 por $6.008.812. En su declaración de renta 2011 incluyó este monto en línea 8, código 152, como renta exenta conforme artículo 42 ter LIR. El SII, mediante Liquidación N°115000000587 de diciembre 2013, agregó el mismo monto a la base imponible del Impuesto Global Complementario en línea 7, código 155, generando diferencia de impuesto de $906.044 más intereses y reajustes.
El tribunal constató que el contribuyente declaró correctamente el retiro como renta exenta en línea 8, código 152, acreditándolo con Certificado N°23 de AFP Cuprum. La liquidación incurrió en duplicidad al considerar el mismo monto como afecto a Impuesto Global Complementario. Aunque el contribuyente no probó la naturaleza de los aportes que constituyen los excedentes (cotizaciones obligatorias, voluntarias, depósitos), lo relevante es que la liquidación no podía aumentar la base imponible por un monto ya declarado como exento. Conforme artículo 54 número 3° LIR, las rentas exentas se incluye
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena al SII practicar reliquidación deduciendo de la base imponible del Impuesto Global Complementario los retiros por $6.008.812 y rebajando el crédito proporcional por rentas exentas de $438.643. Cada parte paga sus propias costas.
“ZALAZAR HOJMAN, EUGENIO ANDRES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, doce de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don EUGENIO ANDRÉS ZALAZAR HOJMAN , ingeniero, RUT N°6.190.794-7, domiciliado en Mar Del Coral N°7.080, comuna de Las Condes , ciudad de Santiago , quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°115000000587, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin e fecto, declarando que los impuestos se encuentran correctamente declara dos y dejando sin efecto cualquier giro relacionado, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que en la liquidación reclamada se afirma que en el período tributario 2011 no se incluyó en la declaración de impuestos la suma de $6.008.812, correspondiente a un retiro de excedente de libre disposición efectuado en el mes de agosto de 2010, proveniente de fondos que se encontraban en AFP CUPRUM, agregando que dichos montos estarían afectos a pago de Impuesto Global Complementario por $906.044, el que más intereses y reajustes a la fecha de la liquidación ascienden a $1.442.772. Expone que en la liquidación el Servicio incurrió en una duplicidad de montos, aumentando la base imponible del Impuesto Global Complementario, pues el monto de $6.008.432 del retiro de libre disposición ya mencionado, fue declarado en la línea 8 bajo el ítem (sic) 152 del Formulario 22, en calidad de renta exenta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 t er de la Ley de Impuesto a la Renta, pero f ue considerada por el Servicio como suma afecta al Impuesto Global Complementario, registrada en la línea 7, código 155, por considerarse hechos gravados relacionados con rentas percibidas por concepto de Capitales Mobiliarios (Art. 20 N°2 LIR), seguros dotales (art. 17 N° 3 LIR) y ganancias de capital (art. 17 N°8 LIR).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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