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Tribunal · solo Pro
Construcciones e Inmobiliaria Pacífico Limitada con SII-II DIRECCCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 14-09-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente contra liquidación de impuesto único del artículo 21 LIR por año 2014, desestimando caducidad y encontrando insuficiente acreditación de retiros con reinversión.
Construcciones e Inmobiliaria Pacífico Limitada fue fiscalizada por el SII mediante requerimiento de antecedentes del 20 de enero de 2016. Tras presentar documentos entre febrero y septiembre de 2016, se emitió Citación N°98 del 26 de abril de 2017 y posteriormente Liquidación N°388 del 10 de julio de 2017 por $893.521.697, correspondiente al impuesto único del artículo 21 LIR para el año tributario 2014. La liquidación rechazó gastos operacionales sin comprobantes, terreno Copiapó, corrección monetaria y retiros con reinversión de socios por aproximadamente $1.265.857.548.
El tribunal rechaza el argumento de caducidad de la acción fiscalizadora, determinando que el plazo de nueve meses del artículo 59 del Código Tributario comienza a correr desde la certificación realizada por el fiscalizador una vez allegados todos los antecedentes requeridos, no siendo un plazo fatal sino de vencimiento. Respecto a los retiros con reinversión, el tribunal constata que la reclamante no registró tales retiros en su FUT ni en su declaración de renta para el período 2014, y que no aportó la documentación específica requerida: declaraciones juradas N°1821 y N°1886, ni la contabilid
Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta contra la Liquidación N°388 del 10 de julio de 2017. Se declara inadmisible prueba documental de cartolas y libros mayores de terceras empresas. Queda firme el acertamiento del SII. Se deniega condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Construcciones e Inmobiliaria Pacífico Limitada.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación - Código Tributario.
Antofagasta, a catorce días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 19, comparece don Juan Paulo Ovalle Cerpa, Abogado, cédula de identidad N°12.613.865-2, actuando en representación de la Sociedad Construcciones e Inmobiliaria Pacifico Limitada, rol único tributario N°86.096.800 -2, representada legalmente por don Fernando Herminio Trautmann Di-Nocera, chileno, casado, constructor civil, cédula de identidad N°6.581.115-4, todos con domicilio, para estos efectos, en la ciudad de Antofagasta, calle Arturo Prat N°482 oficina 304; quien interpone en procedimiento general, reclamación respecto de la Liquidación N°388, de fecha 10 de julio de 2017, que fue notificada con igual fecha por cédula al contribuyente, y que dice relación con el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta, correspondiente al año tributario 2014, que arroja un total liquidado al 31 de julio del año 2017, por la suma de $893.521.697, solicitando que se acoja la reclamación interpuesta y se deje sin efecto la Liquidación recurrida, en mérito de las siguientes consideraciones y antecedentes de hecho y derecho que expone:
En cuanto a las observaciones realizadas por la Administración Tributaria y que constituyen el fundamento de la Liquidación reclamada, describe el procedimiento de fiscalización de que fue objeto en sede administrativa, que culminó con la emisión de la liquidación N°388, exponiendo las partidas objetadas por dicho ente fiscalizador; como así también al hecho de que, con fecha 13 de octubre de 2017 consta la resolución exenta que se pronunció sobre el Recurso de Reposición Administrativo interpuesto por el contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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