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Tribunal · solo Pro
Jorquera Cariz con SII
Fecha: 27-09-2018 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Se acogió parcialmente el reclamo. El Tribunal ordenó devolver $427.763 por crédito de Primera Categoría, reconociendo que el SII no consideró la rectificatoria del agente retenedor al calcular la devolución.
Cristian Jorquera Cariz solicitó devolución de $850.985 por crédito de Impuesto de Primera Categoría en su F22 AT 2013. El SII denegó parcialmente la devolución mediante Resolución Ex. N°214000001078 de 21 de abril de 2016, reteniendo esa suma por inconsistencias detectadas entre lo declarado por el contribuyente y la información de bases de datos del SII respecto de un retiro del 30 de diciembre de 2012. Posteriormente, el agente retenedor rectificó el monto del retiro el 4 de abril de 2016, aumentando la Base Imponible del contribuyente.
El Tribunal rechazó la alegación del SII de que el Tribunal no podía conocer antecedentes no presentados en la etapa administrativa, conforme a las garantías del debido proceso. Analizó que el artículo 56 N°3 de la LIR otorga crédito por Impuesto de Primera Categoría a contribuyentes de Global Complementario respecto de retiros. Verificó que la rectificatoria del agente retenedor del 4 de abril de 2016 modificaba la Base Imponible, aumentándola en $4.058.481, lo que implicaba que la devolución correcta era $2.656.593 (no $3.079.815 solicitados). El SII había devuelto $2.228.830, por lo que fal
Se acogió parcialmente la reclamación. Se modificó la Resolución Ex. N°214000001078 de 21 de abril de 2016 para ordenar la devolución de $427.763, diferencia entre lo efectivamente devuelto y lo que correspondía según los cálculos correctos del Tribunal. Se rechazó condena en costas.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 23 de julio de 2016, rolante a fojas 1 a 3 de autos, complementado por el de fecha 10 de agosto de 2016, ambos presentados por don CRISTIAN JORQUERA CARIZ, RUT N*13.504.714-7, técnico en administración de empresas, domiciliado para estos efectos en pasaje Jeannette N*5964, Villa Los Héroes, comuna de Lo Prado, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. N*214000001078, de fecha 21 de abril de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante la cual se denegó la devolución del saldo a favor retenido ascendente a $850.985.-, solicitada en la Declaración Anual de Impuestos a la Renta, Formulario N*22 (en adelante F22), folio 246215013, correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2013, Indica que, el acto reclamado denegó parcialmente la devolución debido a un error en una declaración jurada, la que se realizó con fecha 4 de diciembre de 2015, a través del Formulario N“1887, folio 1318297. Posteriormente el 4 de abril de 2016 se efectuó una rectificatoria del Formulario N01886, folio 2317118, todo lo cual sostiene se habría realizado dentro los plazos establecidos para éstos trámites, sin embargo, y pese a lo gestionado, le fue enviada vía correo electrónico la Resolución reclamada en autos.
Afirma que, su F22 se encontraba observado bajo la codificación F72, a saber: “El monto informado como crédito por impuesto de primera categoría por retiros, declarado en el código [600] del Formulario 22, se encuentra impugnado, ya que la información entregada por sus agentes retenedores presenta inconsistencias.”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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