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Tribunal · solo Pro
AGENCIA DE ADUANAS GIORGIO CAMAGGI PAPIC Y CIA LTD con SII
Fecha: 17-10-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de agencia de aduanas contra liquidación por subdeclaración de ingresos y mayor deducción de remuneraciones, confirmando acto administrativo del SII por falta de prueba suficiente.
Agencia de aduanas presentó declaración de renta 2011. El SII formuló observaciones A08, A09 y F95 mediante comunicación de julio 2011. La reclamante no aportó antecedentes administrativos solicitados. El SII practicó liquidación diciembre 2013 determinando subdeclaración de ingresos por $58.423.101 y mayor deducción de remuneraciones por $20.466.917, más reajustes e intereses.
El tribunal aplicó sana crítica en apreciación de prueba. Estableció que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 CT. Respecto subdeclaración, la reclamante no acreditó fehacientemente mandatos de clientes ni documentación de respaldo para gastos recuperables. La contabilidad debe ser fidedigna, reflejando operaciones exactas, completas y veraces sin compensaciones. Respecto remuneraciones, no aportó declaraciones juradas, contratos ni liquidaciones de sueldos que acrediten valores en código 631. La contabilidad completa requiere registros adecuad
Se rechaza reclamo y confirma Liquidación 115000001041. Cada parte paga sus costas por haber existido motivo plausible para litigar.
“AGENCIA DE ADUANAS GIORGIO CAMAGGI PAPIC Y CIA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Giorgio Camaggi Papic, RUT N°11.478.544-K, en representación de AGENCIA DE ADUANAS GIORGIO CAMAGGI PAPIC Y CIA LTDA. , RUT N° 76.110.830-1, ambos domiciliados en Avenida Del Valle N°576, oficina 306, Edificio Cóndor V., Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo de conformidad a lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 115000001041, practicada con fecha 16 de diciembre de 2 013, por el Departamento de Fiscalización de Personas y Micro -Empresas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que con fecha 28 de abril de 2011, presentó su Declaración de Renta del año tributario 2011. Agrega que, mediante co municación enviada por el SII, con fecha 26 de julio de 2011, se les informó que de la revisión practicada a la referida declaración y de acuerdo a los datos que dispone el Servicio, existían las Observaciones A08, A09 y F95. Añade que con fecha 16 de diciembre de 2013, se emitió la liquidación reclamada, la que se basa exclusivamente en que no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de la declaración de renta.
Expone que la liquidación reclamada adolece de errores, pues no consideró los siguientes antecedentes que fueron puestos a disposición del Servicio al intentarse la reposición administrativa voluntaria y que derechamente no fueron analizados:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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