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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA ARAUCANIA SA con SII
Fecha: 10-07-2019 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Araucania contra resolución del SII que denegó devolución de $97.924.308 por utilidades absorbidas, por falta de acreditación suficiente de la pérdida tributaria declarada.
Inmobiliaria Araucania S.A. solicitó devolución de $97.924.308 por Pago Provisional de Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas en declaración de renta 2002, alegando pérdida tributaria de $22.338.728.719 originada en endeudamiento bancario de 1982-1983, liquidación forzada de acciones COPEC en 1986 y sentencia arbitral de 2003 que condenó al pago de indemnizaciones. El SII rechazó la devolución considerando que la pérdida provenía de ajustes contables financieros por revalorización de acciones, no de gastos necesarios para producir renta.
El tribunal analizó la excepción de prescripción rechazándola por falta de requisitos legales (la inactividad de la reclamante no interrumpe plazos en procedimientos administrativos tributarios). Respecto al fondo, se concluyó que aunque se acreditó la sentencia arbitral que condenó a pagar indemnizaciones, la reclamante no aportó documentación suficiente (libros contables completos, balances, contratos, facturas de cada ejercicio) para comprobar que las pérdidas de ejercicios anteriores por $22.338.728.719 tenían origen legítimo en gastos deducibles. La jurisprudencia indica que indemnizacion
Se rechaza la excepción de prescripción sin costas y se rechaza el reclamo, confirmando la Resolución N° Ex. 358 y Liquidación N° 270 del SII de 29 de julio de 2005. Cada parte paga sus propias costas.
“INMOBILIARIA ARAUCANIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, diez de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 4, comparece don Ernesto Rojas Contreras, RUT N°2.411.408-2, contador auditor y don Werner Gothe Falck, RUT N°3.307.643-6, contador, ambos en representación de INMOBILIARIA ARAUCANIA S.A., RUT N°91.464.000-8, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en Avda. Vitacura N°2902, oficina 1404 , comuna de Las Condes, quienes interponen reclamo en contra de la Resolución N° Ex. 358 y la Liquidación N°270, ambas practicadas con fecha 29 de julio de 2005, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando sean dejadas sin efecto y se ordene en su lugar que es procedente la pérdida tributaria del ejercicio comercial 2001 por $22.238.728.719, incluida la pérdida tributaria de ejercicios anteriores y que debe efectuarse a la reclamante la devolución de la suma de $97.924.308 por Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas más el reajuste legal y los intereses establecidos en el artículo 57 del Código Tributario, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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