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Tribunal · solo Pro
Corporación Apostólica Anunciación con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 17-03-2020 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
El tribunal rechazó el reclamo de exención de Impuesto Territorial. Determinó que la exención debe regir desde el 1 de enero de 2016 (cuando concluyó la construcción destinada al culto en 2015), no desde 2014, conforme al artículo 20 de la Ley de Impuesto Territorial.
La Corporación Apostólica Anunciación adquirió un inmueble en Lo Barnechea el 30 de mayo de 2013. En 2017 solicitó modificación del avalúo por gravámenes (resuelta desde 1 enero 2014) y posteriormente exención del Impuesto Territorial como templo destinado al culto. El SII otorgó la exención desde 1 enero 2016. La reclamante argumentó debió ser desde 2014, alegando que el predio ya estaba destinado al culto desde su adquisición.
El tribunal analizó la normativa de la Ley de Impuesto Territorial, distinguiendo el régimen de modificación de avalúos (art. 13) del de exenciones (art. 20). Para proceder la exención del art. 2, Cuadro Anexo, se requiere que templos o dependencias estén destinados al servicio de culto. Aunque las partes concordaban en el cumplimiento de requisitos, diferían en la época. El tribunal concluyó que las dependencias destinadas al culto se concluyeron en marzo de 2015 (conforme Declaración Jurada de la corporación y Resolución Municipal de 2012). Aplicó art. 20: las exenciones rigen desde el 1 de
Se rechazó la reclamación y se confirmó la Resolución Ex. SII Nº A15.2018.00117726 de 26 de julio de 2018. Se exoneró de costas a la reclamante por motivos plausibles para litigar.
UN o SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
CORPORACIÓN APOSTÓLICA ANUNCIACIÓN
RUT N*71.406.300-6
CUANTIA INDETERMINADA
EN SANTIAGO, A DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE,
VISTOS:
El escrito de fecha 16 de noviembre de 2018, rolante a fojas 1 a 9 vuelta de autos, presentado por don BORJA BESA BANDEIRA, RUT
N*17.704.006-1, en representación de la CORPORACIÓN APOSTÓLICA
ANUNCIACIÓN, RUT N*71.406.300-6, ambos domiciliados en calle Avenida Isidora Goyenechea N*2939, piso 5, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra de la modificación individual de avalúo efectuado a través de la Resolución Exenta SII N*A15.2018.00117726 de fecha 26 de julio de 2018, respecto del bien raíz Rol N*3868-7, ubicado en Avenida el Golf de Manquehue N29025, sitio F, de la comuna de Lo Barnechea, emitida por el Servicio de Impuesto Internos (en adelante SID).
El reclamante, en resumen, sostuvo que su representada adquirió el inmueble en cuestión a través de escritura pública de fecha 30 de mayo de 2013, destinándolo desde ese momento a las actividades religiosas llevadas a cabo por el movimiento religioso Schoensntatt.
Indica que a través del Formulario N*2118, folio 2368343 de fecha 10 de octubre de 2017 su representada solicitó al SII que declarase la exención del Impuesto Territorial respecto del mencionado inmueble, en atención a que éste se encuentra destinado al culto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Impuesto Territorial.
Señala que a través de la Resolución Exenta N*%A15.2018.00117726 de fecha 26 de julio de 2018 el ente fiscal accedió a la citada petición, declarando
¡dy 24 la exención del Impuesto Territorial ya que, según afirma, se verificó que el inmueble se encuentra destinado al culto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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