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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES FF MINERALS LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 24-08-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inversiones FF Minerals contra liquidación del SII por devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA), por no acreditar fehacientemente la pérdida tributaria declarada para el año 2012.
La reclamante presentó su declaración de renta del AT 2012 solicitando devolución de $47.298.458 por PPUA. El SII devolvió el 50% ($23.649.229) el 30 de mayo 2012. Mediante Resolución Exenta N°115000000053 del 19 de noviembre 2012, el SII negó la devolución del saldo pendiente. El 27 de abril 2015 se citó a la reclamante para acreditar la procedencia del PPUA, sin que respondiera. El 23 de julio 2015 se emitió Liquidación N°112 ordenando reintegro de $23.956.669, reajustes, intereses y multa.
El tribunal analizó la acreditación de la pérdida tributaria declarada y la procedencia del PPUA. Concluyó que la reclamante no aportó análisis detallado de ajustes para la determinación de la Renta Líquida Imponible negativa ni documentos de respaldo. Respecto a gastos de Fermac Ltda. por servicios de gerenciamiento, no explicó su naturaleza ni justificó su deducibilidad conforme al artículo 31 de la LIR. La información del Balance Tributario no era concordante con la declaración del Formulario 22. Conforme a los artículos 29 a 31 de la LIR, los gastos deben acreditarse fehacientemente como n
Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad probatoria del SII. Se rechaza el reclamo de Inversiones FF Minerals y se confirma la Liquidación N°112 del 23 de julio 2015. Cada parte paga sus propias costas.
“INVERSIONES FF MINERALS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° : 15-9-00001477-2
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Gissella Alejandra López Rivera , abogado, RUT N°12.123.410 -6, domiciliada en Avenida Isidora Goyenechea N°2934, oficina 1002, comuna de Las Condes, en representación de INVERSIONES FF MINERALS LIMITADA , sociedad del giro de inversiones en bienes muebles e inmuebles, RUT N°76.493.260-9, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3642, piso 7°, comuna de Las Condes, quien, conforme a lo establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°112, practicada con fecha 23 de julio de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando dejarla sin efecto , con expresa condena costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo relativo a los hechos, explica que mediante Formulario N°22, la reclamante presentó su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, solicitando una devolución de $47.298.458, por créditos por Impuesto de Primera Categoría solicitados en el carácter de Pago Provisional por Utilidad es Absorbidas. Agrega que , mediante Resolución Exenta N°115000000053, de fecha 19 de diciembre (sic) de 2012, sorpresivamente y sin sustento legal alguno, el SII sólo dio lugar parcialmente a la devolución solicitada, liberando tan sólo el 50% de lo solicitado, esto es, $23.649.229, la cual fue entregada a la reclamante mediante cheque de fecha 30 de mayo de 2012, por un monto total actualizado y previo descuento de compensaciones de $23.707.777.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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