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Tribunal · solo Pro
FARMA STORGE LTDA con SII
Fecha: 29-06-2022 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Farma Storge Ltda. contra denegación de devolución de $68.601.520 por PPUA, por no acreditar fehacientemente la pérdida tributaria de -$1.571.025.705 declarada en AT 2015.
Farma Storge Ltda. presentó Declaración Anual de Renta (AT 2015) en Formulario 22 el 08.05.2015, declarando pérdida tributaria de -$1.571.025.705 y solicitando devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) por $68.601.520. El SII emitió Resolución N°363 de 05.02.2016 denegando la devolución por considerar que no se acreditó fehacientemente la pérdida ni el origen, procedencia y naturaleza de las utilidades invocadas. La reclamante presentó Reposición Administrativa Voluntaria rechazada por Resolución Ex. N°61561 de 06.05.2016, lo que motivó el reclamo tributario.
El tribunal establece que toda declaración de renta contiene dos aspectos: autodeterminación de la renta y solicitud de devoluciones. Para sustentar ambos, el contribuyente debe acreditar los antecedentes en sede administrativa conforme al artículo 21 del Código Tributario. Las pérdidas, aunque asimiladas legalmente a gastos, constituyen excepciones que deben aplicarse estrictamente cumpliendo todos los requisitos legales copulativamente. La reclamante no aportó en sede administrativa la documentación requerida por el SII para acreditar la pérdida de inversión por venta de acciones. Los antece
Se rechaza el reclamo de Farma Storge Ltda. Se confirma íntegramente la Resolución N°363 de 05.02.2016 del SII. No se condena en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivos para litigar.
Pa
“FARMA STORGE LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
XV DR STGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintinueve de junio de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 24.05.2016, mediante el cual don Luis Felipe Ocampo Moscoso, en representación de FARMA STORGE LTDA, RUT N° [RUT reservado], domiciliada en Avenida Quilín Nº 5273, comuna de Peñalolén, deduce reclamo en contra de la Resolución N°363, de fecha 05.02.2016, notificada el 23.02.2016, dictada por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director Regional de Santiago Oriente según Resolución TRA N°246/1758/2015, de 30.10.2015 ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 35, comprobante distribución de causa; Copia simple de resolución N° 363 de fecha 05.02.2016 emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos ; Fotocopia autorizada de escritura pública de revocación y otorgamiento de nuevos poderes especiales y copia autorizada de mandato judicial suscritos por el contribuyente; escrito de reclamo tributario de fecha 24.05.2016; otro escrito de la parte reclamante de designa domicilio; resolución del Tribunal que tiene por interpuesto reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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