Inversiones la Serena LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 2-2026 |
| Fecha sentencia | 11 sep 2026 |
| Recurso | Tributario-Apelación sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada, con costas |
Texto de la sentencia
Antofagasta, a once de septiembre de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco dictada por el Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Antofagasta, en los autos ingreso RIT GR-03-00018-2023, RUC 23-9-0000855-9; Rol ingreso Corte 2-2026.
PRIMERO: Que, en lo que dice relación con la alegación del recurrente respecto de la prescripción extintiva de las acciones del Servicio de Impuestos Internos, es preciso consignar que el artículo 200 del Código Tributario trata del plazo que tiene dicho órgano para fiscalizar a los contribuyentes. De acuerdo con el precepto citado existen dos plazos para computar la prescripción, uno que constituye la regla general, previsto en su inciso 1º y que es de tres años, contado desde que se hizo exigible el impuesto, esto es, desde que expira el plazo señalado para su declaración y pago; y otro, de carácter excepcional, a que se refiere el inciso 2°, que se extiende por seis años, contado desde que se hizo exigible el impuesto, siempre que éste sea de aquéllos sujetos a declaración y tal declaración no se hubiere presentado o si la presentada fuera maliciosamente falsa. SEGUNDO: Que, respecto de la regla general para computar el plazo de prescripción en materia tributaria, la Excma. Corte Suprema, en sentencia recaída en Rol 3.070-2000, ha establecido que: “[…] El término debe comenzar a contarse desde que se encuentre ya expirado el plazo legal en que se 1 debió enterar el tributo, es decir, el día siguiente del último en que el tributo deba pagarse, constituye el primero para efectos de computar el plazo de prescripción, cuestión que a esta Corte le resulta meridianamente clara, puesto que no resulta procedente comenzar a contar un plazo de prescripción, estando aún pendiente el término normal de pago, habida cuenta que el mismo precepto dispone que el Servicio puede llevar a cabo las operaciones que detalla, dentro del término de tres años, careciendo por completo de sentido que pueda hacerlo el último día de dicho término en circunstancias que el contribuyente aún puede hacerlo de propia iniciativa”.
TERCERO: Que, según se desprende de los antecedentes obrantes en el proceso, el reclamo presentado por el recurrente se dirige contra la determinación tributaria que efectuase el Servicio de Impuestos Internos respecto del impuesto de primera categoría, liquidado por el año tributario 2021 (notificado el 29 de noviembre de 2022); encontrándose el órgano fiscalizador, a dicha fecha, plenamente facultado para revisar el impuesto de primera categoría y, con ello, por extensión, examinar todas las partidas y subpartidas que integraban la declaración del contribuyente, dentro de las cuales se encontraban, ciertamente, aquellas relacionadas con la pérdida de arrastre derivada de la adquisición de los derechos sociales de Ávalos y Cía. Ltda., y Ávalos y Muñoz Ltda., la que, a su turno, fue informada por aquel en el año tributario 2018 -según consta en declaración de renta Folio Nº246570158-; razón por la cual, se debe concluir que la actuación del Servicio de Impuestos Internos se ejecutó dentro del plazo de 3 años de 2 que disponía para ello, contados desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago, conforme lo dispone el artículo 200 del Código ya citado.
CUARTO: Que, por su parte, el inciso 1° del artículo 21 del Código Tributario, dispone expresamente que es de carga del contribuyente probar “con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.
De ahí que, en las condiciones prefijadas por el legislador, corresponde al contribuyente integrar al proceso prueba idónea y suficiente con la finalidad de desvirtuar los hechos que sirven de fundamento a las liquidaciones del caso, recayendo sobre él, en consecuencia, el peso de la prueba.
QUINTO: Que en lo que guarda relación con la alegación del recurrente, en orden a que el costo declarado por Inversiones La Serena Limitada, fue revisado y validado por el ente fiscalizador y aquella otra relacionada con la devolución del Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA) y la deducción de la pérdida de arrastre declarada; cabe consignar que ambos reclamos fueron desechados por el juez de mérito, atendida la deficiencia de la prueba rendida por el reclamante, tanto para acreditar, según lo disponen los artículo 59 y 60 del Código Tributario, el desarrollo cierto de algún procedimiento de fiscalización y revisión de declaraciones y demás antecedentes por parte de la entidad estatal; así como la existencia, en su caso, de un efectivo sacrificio económico resistido por Inversiones La Serena 3
La misma causa en primera instancia
Inversiones la Serena LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta
Tribunal acoge parcialmente el reclamo de Inversiones La Serena contra liquidaciones del SII por pérdida tributaria no acreditada y reintegro de PPUA, confirmando los agregados a la base imponible y el reintegro, pero dejando sin efecto la multa del artículo…
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Antofagasta
Fernando Javier Barraza Luengo C/ Carlos Alejandro Orellana Pizarro
Confirma prescripción de acción penal por parálisis procesal superior a tres años. Tribunal estima que procedimiento estuvo paralizado más de diez años, consumiendo plazo de prescripción conforme artículo 96 del Código Penal.
Soc. Arren. y SS Mec. Ratko Vulelija y Cia Ltda con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó sin costas la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó la reclamación del contribuyente, desestimando los recursos de apelación interpuestos tanto por el SII como por la empresa, al considerar que la prueba presentada resultaba insuficiente y contradictoria.
Fernando Javier Barraza Luengo C/ Carlos Isaías Rivera Cortés
Delitos tributarios: se rechazó apelación de la defensa que buscaba declarar prescrita la acción penal. La Corte confirmó que los crímenes tienen plazo de prescripción de 10 años aún no vencido.
British American Tobacco Chile C/ Rodrigo Andres Cornejo Gomez
Corte de Apelaciones confirma sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal: la formalización de investigación (21 agosto 2025), no la querella, suspende el plazo; como los hechos ocurrieron el 18 junio 2020, ya había transcurrido con creces el plazo de 3 a 5 años según el delito.
Tecnocys Corporation SpA con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de hecho del SII contra denegación de apelación respecto de condena en costas. La Corte afirma que en procedimiento tributario solo cabe apelación en casos expresamente listados en ley especial, no siendo aplicable norma supletoria de Código Civil para recursos no previstos.
Arroyo Lagos con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta (vista Sucesiva Tributario 28-2024)
Confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechazó aplicación del impuesto anual a yates y aeronaves por falta de reglamento aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, exigido por la ley 21.420.