Carreño con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 3167-2017 |
| Fecha sentencia | 12 ene 2018 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de protección contra modificación retroactiva de avalúo fiscal, estimando que la cuestión sobre cobro retroactivo excede la naturaleza cautelar del recurso y requiere procedimiento declarativo específico.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos modificó el 13 de octubre de 2017 (Resolución A02.2017.00021113) el avalúo fiscal de una propiedad de los recurrentes ubicada en Antofagasta, aumentándolo de $65.626.975 a $91.765.226 a partir del 1 de enero de 2015, por error de cálculo en la superficie del bien común del condominio. La modificación generó cuotas suplementarias por $748.889 vencibles el 31 de diciembre de 2017. Los recurrentes interponen recurso de protección alegando cobro retroactivo ilegal en vulneración del derecho de propiedad. El SII sostiene que la modificación se ampara en el artículo 13 de la Ley 17.325 y en errores de información de la inmobiliaria constructora, no atribuibles al Servicio.
Considerandos clave
El tribunal estima que no existe reproche al mérito de la modificación del avalúo ni a la facultad del SII de rectificar errores de cálculo. La controversia se centra en si procede el cobro retroactivo bajo los artículos 26 del Código Tributario y 52 de la Ley 19.880. Sin embargo, el tribunal considera que esta cuestión sobre la procedencia o no del cobro retroactivo constituye un asunto de fondo que escapa de la naturaleza cautelar del recurso de protección. El recurso de protección está concebido para amparar derechos preexistentes e indubitados afectados por actos ilegales o arbitrarios, no para declarar derechos en controversia. Existe un procedimiento especial en el artículo 150 del Código Tributario para reclamaciones sobre modificaciones de avalúos. La cuestión sobre buena fe y retroactividad requiere un procedimiento declarativo de lato conocimiento, no una medida cautelar.
Resolutivo
Se rechaza sin costas el recurso de protección deducido, dejando abierta la posibilidad de otras acciones que correspondan a los recurrentes, sin pronunciamiento sobre el fondo de la controversia tributaria.
Texto de la sentencia
Antofagasta, a doce de enero de dos mil dieciocho.
Helen Carreño Vía y Gonzalo Gutiérrez Miño, abogados, ambos con domicilio en calle Prat N°461, oficina 1303, Antofagasta, interponen recurso de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por su Director Regional, Rómulo Gómez Sepúlveda, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N°2630 de esta ciudad, por considerar vulnerado el derecho fundamental de propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida.
Informó mediante Oficio el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia.
PRIMERO: Que comparecen Helen Carreño Vía y Gonzalo Gutiérrez Miño, abogados, quienes interponen recurso de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por considerar vulnerado el derecho fundamental de propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida.
Fundamentando el recurso señalan que la vulneración se produce por el cobro retroactivo de diferencias de impuesto territorial pretendido por la recurrida, a consecuencia del aumento del avalúo fiscal de su propiedad, ubicada en avenida Gladys Marín N°0605, casa 60 de la ciudad de Antofagasta, rol de avalúo 19201-61, hecho del cual tomaron conocimiento el 8 de noviembre del presente año, al recibir la notificación de la resolución N° A02.2017.00021113 de fecha 13 de octubre de 2017.
La mentada resolución, en lo pertinente, señala que inspeccionado el bien raíz, y previas citas legales, modificó a partir del 1 de enero de 2015, el avalúo del bien raíz Rol 192012-61, registrado en las bases de datos de dicho servicio a nombre de Gutiérrez Niño Gonzalo Matías y Otra, de $65.626.975 a $91.765.226, montos en moneda del segundo semestre de 2017, detallando el nuevo cálculo de contribuciones desde el primer semestre de 2015 al segundo semestre de 2017, valores que según reza la resolución, se verán reflejados en los roles reemplazo/suplementarios a publicarse el segundo semestre de 2017 y en los correspondientes roles semestrales de contribuciones.
Indica que la totalidad de las contribuciones se encontraban pagadas con anterioridad a la dictación de la referida resolución, luego de ella, la información actualizada respecto a las cuotas suplementarias consecuencia de la modificación del avalúo fiscal, ascienden a un total de $748.889, desde el año 2015 a la fecha, con vencimiento el 31 de diciembre del presente año.
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