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HA LUGARCorte de Apelaciones de Arica · Rol 2-202417 mar 2025

Servicio de Impuestos Internos con Daniel Chipana Castro Comercial y Agrícola SpA

TribunalCorte de Apelaciones de Arica
Rol2-2024
Fecha sentencia17 mar 2025
RUC24-9-0000118-4
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente registró 5 facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA en 2019-2021. La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso del SII y revocó el rechazo de primera instancia, confirmando que se acreditó el delito tributario del artículo 97 N°4 del Código Tributario.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota que rechazó el acta de denuncia que cursó la XVIII Dirección Regional Arica por infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario. El Ente Fiscal en su recurso expuso que la recurrida ejerció el giro o actividad comercial en cultivo de hortalizas y venta de alimentos en comercio especializado. Posteriormente, el Órgano Fiscalizador indicó que la contribuyente aumentó indebidamente su crédito fiscal IVA en los Años Tributarios 2019 al 2022, por medio del registro en su contabilidad de 5 facturas falsas, con el propósito de rebajar su carga impositiva, actos que configuraron el delito tributario que estaba establecido en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. A continuación, el recurrente señaló que se acreditó la falsedad de los documentos, en atención a que los antecedentes comerciales y tributarios de la contribuyente no eran consistentes, ni concordantes con el crédito fiscal declarado. En efecto, fue manifestado por el Ente Fiscal como la recurrida no demostró la contratación de personal, ni el desarrollo de actividades en los periodos observados. Por último, el Servicio agregó que, las facturas falsas fueron proporcionados a la recurrida por un contribuyente persona natural que no solo le brindó servicios contables, sino que además no registraba la actividad de ventas al por mayor, no contaba con bodega para mantener la gran cantidad de bienes consignados en las facturas y tampoco dispuso de la documentación o registros de compras que hubieran sustentado los créditos fiscales declarados y utilizados. Al respecto, la Corte de Apelaciones, precisó que el delito denunciado consistió en que la contribuyente, que estaba sujeta al Impuesto a las Ventas y Servicios, maliciosamente aumentó el verdadero monto de los créditos que tuvo derecho a hacer valer, conducta que era sancionada en el artículo 97 Nº4 inciso del Código Tributario. Luego, los Sentenciadores establecieron que, para efectos de poder determinar si se incurrió en el delito previsto en el artículo 97 N°4 del Código Tributario era necesario verificar si la prueba que aportó el Órgano Fiscalizador fue idónea y suficiente de acuerdo a las reglas de la sana critica para acreditar los hechos e infracciones que fueron denunciadas. Sin perjuicio de lo expuesto, la Magistratura agregó que, también eran aplicables para la controversia de autos lo dispuesto en los artículos 8 bis y 16 al 64 del señalado Código, en orden a que era deber del contribuyente el acreditar la veracidad de sus declaraciones y montos de las operaciones que contabilizó para el cálculo del impuesto que debió pagar, o los créditos que utilizó en su favor. En razón de lo anterior, la Corte determinó que el Tribunal A quo incurrió en un error al omitir o no referirse a las conductas de la contribuyente, incluyendo las interacciones que ésta efectuó con la persona natural que les suministró las facturas que fueron calificadas como falsas. Así, el Tribunal Superior constató que la carpeta de fiscalización que elaboró y aportó el Servicio de Impuestos Internos contenía todos los antecedentes tributarios existentes en la base de datos de dicha Institución respecto de la recurrida y su proveedor de facturas, los que no eran concordantes con las actividades comerciales que declararon ejecutar en los periodos observados, que consistieron en grandes importes de verduras. A mayor abundamiento, la Corte verificó que tanto la contribuyente como el tercero que suministró los documentos cuestionados no demostraron contar con trabajadores, ni bodegas, elementos necesarios, de conformidad a las máximas de la experiencia, para comercializar los bienes sindicados en las facturas observadas. Además, los Sentenciadores agregaron que no se acreditó la existencia de las mercancías que supuestamente fueron proporcionadas por el tercero y adquiridas por la contribuyente. Esto sumado a las reiteras infracciones tributarias en las que habría incurrido con anterioridad la recurrida y que, a pesar de haber designado en la sede jurisdiccional abogado, no ejerció, ni efectuó acción alguna tendiente a desvirtuar las presunciones y pruebas presentadas en su contra, los Magistrados, determinaron que se verificaron múltiples, graves y concordantes indicios para concluir que la contribuyente incurrió en la infracción denunciada. Finalmente, y en virtud de lo expuesto, la Corte concluyó que la recurrida efectivamente incluyó en su contabilidad facturas falsas para aumentar su crédito fiscal IVA y rebajar su carga tributaria. Por lo que se configuró la infracción que estaba regulada en el artículo 94 N°4 inciso segundo del Código Tributario.

Texto de la sentencia

Arica, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos decimoctavo a vigésimo séptimo, y su parte resolutiva, que se eliminan,

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que el abogado Marcelo Acuña Vásquez, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en adelante el Servicio o SII, apeló de la sentencia definitiva dictada el 4 de junio de 2024 que rechazó la denuncia interpuesta en contra de DANIEL CHIPANA CASTRO COMERCIAL Y AGRÍCOLA SPA, RUT N° 76.276.699-K, en adelante el denunciado, como autor de la infracción prevista en el numeral 4 inciso segundo del artículo 194 del Código Tributario, en adelante CT, por adolecer el fallo de errores de hecho y de derecho que han causado agravio a su parte, reparable únicamente con su revocación.

Señaló, en síntesis, que el Servicio denunció a la empresa contribuyente indicada, del giro en cultivo de hortalizas y venta de alimentos en comercio especializado, por haber registrado en su libro auxiliar de compras y haber usado cinco (sic) facturas falsas para aumentar indebidamente el IVA crédito fiscal por $4.356.589, en julio, agosto y septiembre de 2019, noviembre de 2020 y septiembre de 2021, respectivamente, lo que originó el acta de denuncia N° 3 que se notificó al infractor el 14.02.2024, por el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del CT, según antecedentes detectados, recopilados y consignados en el informe 379 de 26.10.23 en la revisión efectuada por la fiscalizadora tributaria Patricia Williams Rivera al contribuyente Francisco Javier Espinoza Mamani, RUT N° 16.225.729-3, quien, según el informe N° 88 de 24.03.2023, emitió al denunciado las cinco facturas falsas señaladas, quien las registró en los Informes Electrónicos de Compras (IEC) y registros de Compras, correspondiendo a las facturas electrónicas: N°69 de 31.07.2019, registrada con el detalle de “Venta según Guía Electrónica N° 5” y detalle de la guía electrónica N°5 “Verduras”, por un valor total de $7.516.000; La N°72 de 31.08.2019, registrada con el detalle de “Venta según Guía Electrónica N° 8” y detalle de la guía electrónica N°8 “Verduras mes de agosto”, por un valor total de $5.590.000; La N°80 de 30.09.2019, registrada con el detalle de “Venta según Guía Electrónica N°10” y detalle de la guía N°10 “Verduras del mes de septiembre”, por un valor total de $7.516.000; La N°127 de 30.11.2020, registrada con el detalle de “Verduras mes de noviembre”, por un valor total de $3.570.000; La N°196 de 30.09.2021, registrada con el detalle de “Diferentes verduras”, por un valor total de $3.094.000.

Explicó, que las facturas se estimaron falsas, porque el contribuyente Espinoza Mamani, de acuerdo con la base de datos del Servicio, no registraba adquisición de verduras; no contaba con bodega para mantener la gran cantidad consignada en las facturas, ni contaba con documentación tributaria y registros de compras que sustentaran los créditos fiscales de IVA en el origen de la cadena de proveedores; y además, el Informe de Recopilación de Antecedentes N°379 de 26.10.2023, dio cuenta que dicho contribuyente presentaba múltiples anotaciones negativas por incumplimientos tributarios por diferentes causales, 2 de las cuales le imponían acreditar el crédito fiscal y remanente de segundo semestre 2020, por ser posible traspasador en cadena de crédito fiscal; por inconsistencias a justificar en declaraciones de impuesto Formulario 29 correspondientes a los períodos enero 2018 a diciembre de 2021; por ser un contribuyente que se encuentra en investigación, y por no acreditar domicilio, entre otras.

Agregó, que el señalado proveedor registraba periodos no declarados de Formulario 29, octubre del 2022 y junio del 2023; en la operación Renta años tributarios 2018 y 2022 tenía anotaciones no resueltas; y no presentó Declaraciones 1879, 1887 o 1812 de los años tributarios 2019 a 2022, por lo que no acreditó la contratación de personal en ninguna calidad para el desarrollo de las actividades declaradas para los respectivos años tributarios.

Indicó, que al realizar cruces de información para establecer la veracidad de las operaciones consignadas por Espinoza Mamani, se logró identificar a diversos proveedores traspasadores de crédito fiscal no acreditado, y clientes facilitadores de crédito fiscal, dentro de los cuales está el contribuyente denunciado en esta causa.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Uso de facturas falsas – Acreditación de la Infracción tributaria – Análisis de la prueba

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