Servicio de Impuestos Internos con Transporte y Comercial Miriam Jannette Aravena Gómez EIRL
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 3-2024 |
| Fecha sentencia | 17 abr 2025 |
| RUC | 24-9-0000112-5 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAumento malicioso de crédito fiscal mediante facturas falsas. La Corte acogió el recurso del SII revocando sentencia de primera instancia que rechazó la denuncia por infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota que no acogió al Acta de Denuncia que cursó la XVIII Dirección Regional Arica a la contribuyente por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. El Órgano Fiscalizador expuso que la recurrida estaba afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y obligada a declarar renta efectiva mediante contabilidad completa. Luego, indicó que constató que la contribuyente utilizó 4 facturas falsas para aumentar indebidamente su crédito fiscal durante los Años Tributarios 2019, 2020 y 2021, por lo que incurrió en el ilícito establecido en el artículo 97 N°4, inciso 2° del Código Tributario. Además, agregó que los referidos documentos tributarios fueron proporcionados por distintos proveedores con anotaciones negativas o investigados por delitos tributarios. A continuación, el Servicio sostuvo que la infracción fue debidamente acreditada en atención a que la recurrida obtuvo y utilizó facturas de proveedores que no contaban con las condiciones o elementos, para realizar las operaciones que supuestamente fueron efectuadas. Finalmente, el Ente Fiscal alegó que el Juez de primera instancia incurrió en un error ya que utilizó para verificar el dolo un estándar que era propio de la sede penal, en circunstancias que el procedimiento sancionatorio que se desarrolló era de índole administrativo, por lo que solo bastaba el haber probado que los hechos fueron ejecutados consciente y voluntariamente por la contribuyente. Por su parte, la Corte de Apelaciones de forma preliminar, determinó que, no era un hecho controvertido que la recurrida era una contribuyente que estaba afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios y que, efectivamente ingresó a sus registros contables 4 facturas durante los periodos tributarios 2019, 2020 y 2021 los que aumentaron su crédito fiscal, las que fueron posteriormente observadas por el Ente Fiscal. Así, la Magistratura, estableció que la controversia se concentró en verificar si la prueba que, se aportó al proceso judicial permitió concluir si los documentos tributarios cuestionados eran falsos o dieron cuenta de operaciones comerciales inexistentes. Al respecto, los Sentenciadores, aclararon que el elemento subjetivo de la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario consistió en haber realizado maniobras que aumentaron maliciosamente el monto de los créditos. Posteriormente, los Jueces de la instancia precisaron que tratándose de un elemento subjetivo que transcurrió en la psiquis de una persona, no era posible obtener siempre una prueba directa, sino que solo era posible verificar a través de otros factores accidentales, tales como la conducta material que desplegó el sujeto. Por consiguiente, la prueba del elemento subjetivo de la infracción era siempre para el Órgano Jurisdiccional, una operación inferencial siendo así, una prueba indiciaria. Asimismo, la Corte, agregó que para la valoración de la prueba no solo bastaba el haber ejecutado reglas lógicas, sino que, además era necesario, el haber utilizado las máximas de la experiencia para dilucidar el verdadero sentido y alcance de los actos o hechos incurridos por la contribuyente. En razón de lo anterior, la Magistratura, determinó que, si la recurrida acudió a terceros para que le hubieran brindado un servicio específico de movimiento de tierra, y estos no tenían las maquinarias para haber ejecutado dicha prestación, ni tampoco existió constancia de que hubieran arrendado esos equipos, así como tampoco hubo registro de haber contratado operadores o trabajadores para esa finalidad. Así, era posible concluir que estos constituyeron datos objetivos para colegir que la contribuyente tuvo conocimiento real o presunto de los hechos sancionados. En efecto, los Jueces, indicaron que, en virtud de las máximas de la experiencia, era contrario a la normalidad de las cosas, que proveedores ofrezcan un servicio para el cual no tuvieron las maquinarias necesarias y que luego declararon en las facturas observadas. Por lo que los documentos que fueron generados por esos terceros eran necesariamente falsos, siendo posteriormente utilizados por la recurrida con pleno conocimiento de su origen espurio, motivo por el que debió ser confirmada el Acta de Denuncia que presentó el Ente Fiscal. Finalmente, la Corte estableció que si bien era cierto que el vocablo “maliciosamente” que estaba dispuesto en el artículo 97 N°4 del Código Tributario debió ser entendido como dolo directo, en consideración a que la infracción estaba siendo analizada en una sede propia del derecho administrativo sancionatorio se debió haber utilizado un estándar de convicción más alto que el preponderante en materia civil, pero menos exigente que el que era requerido en sede penal como era el dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal.
Texto de la sentencia
Arica, diecisiete de abril de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos vigésimo quinto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo, y su parte resolutiva, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que el abogado Rodrigo Crespo Fernández, en representación del Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 5 de septiembre de 2024 que rechazó la denuncia interpuesta en contra de TRANSPORTES Y COMERCIAL MIRIAM JANNETTE ARAVENA GÓMEZ E.I.R.L., RUT N° 76.316.616-3, como autora de la infracción prevista en el numeral 4 inciso segundo del artículo 194 del Código Tributario, por adolecer el fallo de errores de hecho y de derecho que han causado agravio a su parte, reparable únicamente con su revocación.
Señaló, en síntesis, que el Servicio de Impuestos Internos denunció a la empresa contribuyente indicada, del giro de transportes de carga por carretera, la cual se encuentra afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, conforme a los artículos 2 N° 1, y 8°, siendo un contribuyente que debe tributar con el Impuesto de Primera Categoría y obligado a declarar renta efectiva mediante contabilidad completa.
Acotó, que la conducta constitutiva de la infracción denunciada consistió en el aumento indebido de créditos fiscales de IVA al utilizar facturas falsas, de distintos proveedores, en los periodos de diciembre 2019 (una factura), febrero 2020 (una factura) y noviembre 2021 (dos facturas), registrando las mismas en su Libro Auxiliar de Compras y declarándolas posteriormente en los respectivos Formularios N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Así, aumentó el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, con relación a las cantidades que debía pagar, rebajando su real carga tributaria.
Explica, que la infracción fue detectado por el Servicio de Impuesto Internos por medio de IRA 88 efectuado al contribuyente Francisco Javier Espinoza Mamani y el IRA 382 a Transportes Aravena EIRL. Del análisis se detectó el registro de las facturas Nro. 92 de 30 de noviembre de 2019 y Nro. 98 de fecha 24 de enero de 2020, la primera por la suma de $ 9.600.000 más un IVA de $1.824.000 dando un total de $ 11.424.000 y la segunda, por un monto de $ 11.230.000 con un IVA de $ 2.133.700 por un total de $ 13.363.700, siendo ambas facturas falsas.
Detalló en relación con las facturas Nros. 92 y 98 que conforme al comportamiento tributario negativo del contribuyente Francisco Javier Espinoza Mamani quien se encuentra sujeto a investigación, registró la factura por compras N° 92 en el Libro de Compras del período diciembre 2019, con una IVA Crédito Fiscal que es falso, dado que dicha factura de fecha 30.11.2019, según detalla la Guía de Despacho Electrónica N° 13, es por Arriendo de maquinarias por un valor de $3.400.000, transporte de maquinarias por un valor de $2.900.000, movimiento de tierra por un valor de $3.300.000, siendo el total de la Factura Electrónica de $11.424.000, pero dicho contribuyente, NO REGISTRA adquisición o arriendo de maquinarias y respecto a la factura por compras N° 98, también falsa, fue registrada en el Libro de Compras del período febrero 2020, ya que la Guía de Despacho Electrónica N° 16, por arriendo de maquinarias de un cargador frontal por un valor de $5.950.000, arriendo de dos camiones, c/u por $120.000, arriendo por 22 días de camiones tolva por un valor de $5.280.000, el total de la Factura Electrónica es de $ 13.363.700 y, de acuerdo con la información electrónica de la base de datos del Servicio, dicho contribuyente, NO REGISTRA adquisición o arriendo de maquinarias de cargador frontal y camiones tolva.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Aumento malicioso del crédito fiscal – Facturas falsas – Acreditación de dolo – Dolo infraccional – Análisis de la prueba – Máximas de la experiencia
La misma causa en primera instancia
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica con Transporte y Comercial Miriam J. Aravena Gómez
El tribunal rechaza la denuncia del SII por falta de acreditación de que las facturas utilizadas por el contribuyente sean falsas y de la malicia requerida por el tipo penal, anulando el acta de denuncia.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.
Servicio de Impuestos Internos con Bustamante Chavarría
Corte de Apelaciones rechazó recursos de nulidad del Ministerio Público y SII contra absolución de contribuyente por delito tributario de omisión maliciosa de declaración. Tribunal de primera instancia absolvió por falta de acreditación de dolo, considerando que los ingresos eran aparentes al no deducirse gastos y existía contexto concursal.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.