Apelación ante la Corte de Apelaciones de Arica
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 7-2025 |
| Fecha sentencia | 25 sep 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl contribuyente reclamó contra el giro del impuesto del 2% de la Ley 21.420 por un yate, alegando tasación excesiva y falta de reglamento. La Corte de Apelaciones de Arica revocó la sentencia que dejaba sin efecto el giro y rechazó el reclamo, manteniéndolo vigente.
Texto de la sentencia
Arica, veinticinco de septiembre de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo noveno, y decisiones uno), dos) y tres) de la parte resolutiva, que se eliminan,
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: En la causa RUC N°NUM000 RIT N°NUM001, del Tribunal
Tributario y Aduanero de Arica, en adelante TTA, el contribuyente [Silvestre] reclamó y pidió dejar sin efecto el Giro Folio N°NUM002 de 3 de abril de 21024, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII o el Servicio, correspondiente al impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley 21.420, que grava con un 2%, entre otros objetos, a los yates de un precio corriente en plaza (PCP) igual o superior a 122 UTA, alegando que la tasación efectuada es excesiva, porque el precio del bien fue fijado en $59.727.000 (cincuenta y nueve millones setecientos veintisiete mil pesos), inferior a las 122 UTA, por la sentencia de 3 de mayo de 2024, en la causa RUC N°NUM003, RIT N°NUM004 del mismo tribunal respecto del mismo yate, agregando que la nueva tasación resulta ilegal, por no haberse dictado aún el Reglamento que el inciso séptimo de la señalada norma exige para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos con el impuesto que ella establece.
La sentencia definitiva dictada el 22 de mayo de 2025, rechaza la primera alegación, por no encontrarse ejecutoriada la causa citada por el reclamante, agregando que ella fue anulada por esta Corte por incompetencia absoluta; y acoge la segunda, y sin pronunciarse sobre el fondo de lo reclamado, acoge el reclamo tributario y deja sin efecto el Giro Folio NUM002, por haberse emitido por el SII sin contar con las facultades legales para hacerlo, por no ajustarse al Reglamento, contrariando el principio de reserva legal al invadir competencias propias del Ministerio de Hacienda, a quien el artículo 9° encargaba establecer por dicha vía la forma de verificar la afectación de los bienes con el impuesto en análisis.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia apela el abogado Marcelo Acuña
Vásquez en representación del SII, exponiendo, en síntesis, que el Servicio giró contra el reclamante el impuesto anual del 2% establecido en el artículo 9° de la Ley 21.420, por un monto de $2.060.331, aplicado sobre el precio corriente en plaza (PCP) igual o superior a 122 UTA, respecto del yate marca J/Boats, matrícula NUM005, modelo J88, número de serie NUM006, fabricado el año 2015, adquirido por el contribuyente el 24 de enero de 2020, cuya inscripción y registro constan en el Certificado de Matrícula de Nave o Artefacto Naval Menor N°
Cómo resuelve este tribunal
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