Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

REVOCADACorte de Apelaciones de Arica · Rol 7-202525 sep 2026

Impuesto del 2% de la Ley 21.420 a embarcaciones deportivas

TribunalCorte de Apelaciones de Arica
Rol7-2025
Fecha sentencia25 sep 2026
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revoca sentencia del TTA y rechaza reclamo, validando el giro del impuesto del artículo 9 de la Ley 21.420: el reglamento no era exigible para tasar el yate, pues la ley contiene todos los elementos del tributo y el SII acreditó un PCP superior a 122 UTA.

Hechos

El contribuyente reclamó ante el TTA de Arica el giro del impuesto del 2% del artículo 9 de la Ley 21.420 sobre su yate J/Boats J88, alegando tasación excesiva (sostuvo un valor de $59.727.000 fijado en sentencia de otra causa) y falta de reglamento del Ministerio de Hacienda. El TTA rechazó lo primero, pero acogió el reclamo y dejó sin efecto el giro por ilegalidad, al estimar que el SII actuó sin el reglamento exigido. Apeló el SII. La Corte de Apelaciones de Arica revocó y rechazó el reclamo.

Considerandos clave

La Corte razona que el artículo 9 de la Ley 21.420 contiene todos los elementos esenciales del tributo (sujeto pasivo, hecho imponible, base imponible, tasa y época de pago), por lo que el reglamento no era exigible para la tasación, quedando destinado solo a casos de excepción; su exigencia fue además eliminada por la Ley 21.713. El SII acreditó el precio corriente en plaza de $101.694.500 mediante la Resolución Exenta N°145, informe técnico y capturas de precios internacionales, ponderados bajo sana crítica. Desestima la pericia del reclamante por basarse en comparaciones económicas ajenas a la experticia, y descarta la sentencia invocada por haber sido anulada por incompetencia absoluta.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de 22 de mayo de 2025 y, en su lugar, se rechaza el reclamo del contribuyente, manteniéndose el Giro NUM002 de 1 de abril de 2024 por $2.060.331. Se condena en costas al reclamante por ser totalmente vencido.

Texto de la sentencia

Arica, veinticinco de septiembre de dos mil veintiséis.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo noveno, y decisiones uno), dos) y tres) de la parte resolutiva, que se eliminan,

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: En la causa RUC N°NUM000 RIT N°NUM001, del Tribunal

Tributario y Aduanero de Arica, en adelante TTA, el contribuyente [Silvestre] reclamó y pidió dejar sin efecto el Giro Folio N°NUM002 de 3 de abril de 21024, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII o el Servicio, correspondiente al impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley 21.420, que grava con un 2%, entre otros objetos, a los yates de un precio corriente en plaza (PCP) igual o superior a 122 UTA, alegando que la tasación efectuada es excesiva, porque el precio del bien fue fijado en $59.727.000 (cincuenta y nueve millones setecientos veintisiete mil pesos), inferior a las 122 UTA, por la sentencia de 3 de mayo de 2024, en la causa RUC N°NUM003, RIT N°NUM004 del mismo tribunal respecto del mismo yate, agregando que la nueva tasación resulta ilegal, por no haberse dictado aún el Reglamento que el inciso séptimo de la señalada norma exige para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos con el impuesto que ella establece.

La sentencia definitiva dictada el 22 de mayo de 2025, rechaza la primera alegación, por no encontrarse ejecutoriada la causa citada por el reclamante, agregando que ella fue anulada por esta Corte por incompetencia absoluta; y acoge la segunda, y sin pronunciarse sobre el fondo de lo reclamado, acoge el reclamo tributario y deja sin efecto el Giro Folio NUM002, por haberse emitido por el SII sin contar con las facultades legales para hacerlo, por no ajustarse al Reglamento, contrariando el principio de reserva legal al invadir competencias propias del Ministerio de Hacienda, a quien el artículo 9° encargaba establecer por dicha vía la forma de verificar la afectación de los bienes con el impuesto en análisis.

SEGUNDO: Contra dicha sentencia apela el abogado Marcelo Acuña

Vásquez en representación del SII, exponiendo, en síntesis, que el Servicio giró contra el reclamante el impuesto anual del 2% establecido en el artículo 9° de la Ley 21.420, por un monto de $2.060.331, aplicado sobre el precio corriente en plaza (PCP) igual o superior a 122 UTA, respecto del yate marca J/Boats, matrícula NUM005, modelo J88, número de serie NUM006, fabricado el año 2015, adquirido por el contribuyente el 24 de enero de 2020, cuya inscripción y registro constan en el Certificado de Matrícula de Nave o Artefacto Naval Menor N°

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Arica en apelación: la proporción medida sobre los 86 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Arica

No Ha LugarRol 6-2025Corte de Apelaciones de Arica25 may 2026

Crédito fiscal de IVA por compra de inmueble destinado a arriendo

Corte de Apelaciones rechaza casación por falta de contradicción en el resolutivo y confirma sentencia que desestima devolución de IVA por inmueble no acreditado como amoblado conforme normativa tributaria.

Apelación
No Ha LugarRol 11-2025Corte de Apelaciones de Arica24 dic 2025

Improcedencia de apelación contra denegatoria de nulidad procesal

Corte rechaza recurso de hecho por improcedencia. Tribunal Tributario correctamente denegó apelación de resolución que rechazó nulidad procesal, pues tal resolución no es apelable conforme al artículo 133 del Código Tributario.

Hecho
No Ha LugarRol 5-2025Corte de Apelaciones de Arica24 dic 2025

Kreither Martínez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica

Rechaza recurso de hecho contra denegación de apelación subsidiaria a incidente de nulidad procesal, confirmando que en procedimiento tributario solo procede reposición en resoluciones interlocutorias no enumeradas en art. 133 Código Tributario, y que apelación subsidiaria debe ser directa.

Queja