Productos de Limpieza Víctor Rosales E.I.R.L con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 62-2019 |
| Fecha sentencia | 27 ene 2021 |
| RUC | 19-9-0000025-4 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPresentación de declaraciones de IVA y Renta maliciosas con facturas falsas. La Corte confirmó la denuncia del SII y aplicó sanción conforme a artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, rechazando alegación de concurso aparente de leyes penales.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de apelación entablado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío que confirmó el acta de denuncia cursada a la reclamante, a raíz de haberse detectado la perpetración de los ilícitos contemplados en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Al confirmar el fallo el Tribunal de Segunda Instancia lo hizo declarando que a la reclamante solo debía sancionarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario.
En primer término el fallo de segunda instancia expresó que concordaba con la conclusión arribada por el Tribunal a quo, en orden a que atendido el mérito de la prueba rendida en el proceso, se encontraba acreditado que la reclamante había presentado declaraciones maliciosas de IVA e Impuesto a la Renta, sustentadas en facturas falsas, razón por la cual resultaba procedente rechazar la petición de absolución formulada.
Luego, respecto a la petición subsidiaria en cuanto a la existencia de un concurso aparente de leyes penales , en virtud de la cual solo resultaba procedente sancionarla conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, la Corte concluyó que tal concurso ocurría si el comportamiento del autor había realizado los elementos típicos de dos o más delitos, aunque, sobre la base de una adecuada interpretación, sólo uno de ellos abarcaba plena y totalmente el hecho injusto y culpable, razón por la cual los restantes tipos quedaban excluidos. Así, ello implicaba imponer una sola sanción, y se sustentaba sobre la base del principio del non bis in ídem, y la imposibilidad de aplicar todas las normas concurrentes y su sanción, en razón de que una de ellas permitía subsumir en plenitud el desvalor total del injusto del hecho punible.
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo, que se eliminan, y se tiene, en su lugar, además, presente:
1°) Que, conforme consta del fallo en alzada, se ha rechazado, sin costas, el reclamo deducido por la denunciada XXXXX E.I.R.L., RUT N° 111111111-1, representada legalmente por YYYYY, RUT N° 22222222-2, en contra del Acta de denuncia N° 1-2019, disponiéndose, en consecuencia, su confirmación con declaración de que la contribuyente ha cometido la infracción denunciada a que se refieren estos autos y, de conformidad con lo prescrito en el artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, y por lo cual se le aplica la sanción pecuniaria consistente en multa ascendente a $207.083.113, (doscientos siete millones ochenta y tres mil ciento trece pesos), equivalentes al 230% de los impuestos evadidos reajustados al mes de junio de 2019.
2°) Que, al respecto, y conforme lo alegado por la recurrente, la cual propone como petición principal la absolución de todos los cargos, se concuerda, en primer término, con el juez del a quo , en cuanto a concluir que se configura el dolo exigible en las infracciones que se acreditaron, tomando en cuenta las maniobras que se logró probar respecto del contribuyente infraccionado, en particular por aquellas circunstancias fácticas que aparecen descritas en el motivo décimo tercero, ya que no existe duda que las facturas que motivaron el acta de denuncia son falsas, y que ellas sustentaron declaraciones que permitieron la rebaja de impuestos.
En este sentido, y tal como lo apuntó el sentenciador del grado, es indiciario de su conducta maliciosa, el haber presentado cartolas bancarias, en las cuales constarían las transferencias realizadas, y que darían cuenta del pago de estos documentos, pero sin que esta cuenta se haya registrada en su contabilidad, y, además, que los traspasos mediante esta modalidad se contradicen con sus registros contables.
3°) Que, establecido entonces que el denunciado incurrió en las conductas que se le atribuye, es menester hacerse cargo de la pretensión subsidiaria planteada en la apelación, referente a la concurrencia de un posible concurso aparente de leyes penales, y por la cual se requiere, que se sancione exclusivamente por la figura prevista en el artículo 94 inciso 2° del Código Tributario.
4°) Que, sobre el tema, es menester señalar que tal concurso concurre, “si el comportamiento del autor ha realizado los elementos típicos de dos o más delitos, aunque, sobre la base de una adecuada interpretación, sólo uno de ellos abarca plena y totalmente el hecho injusto y culpable, razón por la cual los restantes tipos quedan excluidos.” (Náquira, Jaime, Derecho Penal Chileno, Parte General, Tomo II, Ed. Thomson Reuters, 2a edición, 2015, p. 524).
Este planteamiento que importa, a fin de cuentas, imponer una sola sanción, se explica y fundamenta sobre la base del principio non bis in ídem , por la imposibilidad de aplicar todas las normas concurrentes y su correspondiente castigo porque, de todas ellas, una de estas permite subsumir en plenitud el desvalor total del injusto del hecho delictivo.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Presentación declaraciones de impuesto maliciosamente falsas – Artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario – Concurso de Leyes Penales.
La misma causa en primera instancia
Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción con Soc.productos de Limpieza Victor Rosales E.I.R.L.
Se condena a empresa por presentar declaraciones de IVA y Renta maliciosamente falsas mediante facturas fraudulentas, imposición de multa del 230% de impuestos evadidos.
Cómo resuelve este tribunal
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