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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 73-202530 abr 2026

Sentencia ante la Corte de Apelaciones de Concepción

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol73-2025
Fecha sentencia30 abr 2026
RecursoTributario-Apelación sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Confirmada sin costas

Texto de la sentencia

Concepción, treinta de abril de dos mil veintiséis.

PRIMERO: Que, el abogado del reclamante [Alamiro] deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Tribunal

Tributario y Aduanero de las Regiones de Biobío y Ñuble.

Sostiene el recurrente que el Servicio de Impuestos Internos - SII - no acreditó debidamente la cuantía de las inversiones, argumentando que se consideró dos veces el valor de una misma inversión respecto al bien raíz Rol NUM000. El apelante afirma que se trató de una única cesión de derechos por un precio total de 50 millones, la cual generó dos inscripciones registrales distintas que indujeron al error administrativo.

Enfatiza que, según el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N° 8 del SII, la administración tiene la obligación previa de probar fehacientemente la existencia, monto y fecha de las inversiones antes de aplicar cualquier presunción de renta. Además, arguye que al contribuyente solo se le exige probar el "origen" de los fondos y no su "disponibilidad" o "destino" específico, requisitos que el tribunal de primera instancia habría añadido erróneamente.

Señala que, contrario a lo resuelto en primera instancia, sí se demostró el flujo de capitales lícitos mediante los estados de cuenta de las sociedades Farmacéutica San Pablo Limitada y Turismo y Construcciones Quelen Limitada, que demuestran la percepción de $35.130.000 pesos durante el año 2016 y, además, parte de los fondos provino de su cónyuge, doña [Gloria], quien compró 29.500 dólares (aprox. $19.824.000 pesos) específicamente para pagar al vendedor del predio Rol NUM000, lo cual se respalda con comprobantes de compra de divisas y declaraciones testimoniales.

Pide se revoque la sentencia apelada, y en su lugar proceda a hacer lugar, con costas, al reclamo deducido en contra de las liquidación números 76 y 77, de fecha 31 de agosto de 2020, emitidas por la Unidad de Lebu de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos

Internos, disponiendo en consecuencia que se dejan sin efecto los actos impugnados, en forma total o parcial, según emane del mérito del proceso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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