Aridos del Laja S.A. con Servicio de Impuestos Internos Xx DR Chillan
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 75-2025 |
| Fecha sentencia | 30 abr 2026 |
| Recurso | Tributario-Apelación sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada sin costas |
Texto de la sentencia
Concepción, treinta de abril de dos mil veintiséis.
PRIMERO: Que, el abogado de la reclamante [ROSARIO] recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintidós de julio del año dos mil veinticinco, sosteniendo que las liquidaciones son el resultado de la Resolución N° 42 de 2019, la cual está siendo impugnada en una causa distinta (RIT NUM000) y no se encuentra firme ni ejecutoriada. Por tanto, validarlas constituye un cumplimiento anticipado e ilegal de un acto administrativo pendiente de resolución judicial, lo que causa un perjuicio irreparable a la contribuyente al obligarla a pagar impuestos e intereses sobre rentas que originalmente estaban exentas.
Arguye que tanto el juez a quo como el Servicio de Impuestos
Internos – SII - aplicaron normas dictadas con posterioridad a los hechos gravados. Los dividendos se distribuyeron en octubre de 2015 y el impuesto sustitutivo se pagó en diciembre de 2015, bajo el amparo de la Ley N° 20.780 vigente en ese momento. Sin embargo, el SII aplicó los requisitos de la Ley N° 20.899, publicada recién en febrero de 2016, para modificar el tratamiento tributario de hechos ya consumados en 2015.
Añade que bajo la Ley N° 20.780 y la Resolución Ex. SII N° 128 de 2014, el único requisito para que las utilidades pasaran a ser No
Tributables (FUNT) era ejercer la opción de pago del "Impuesto
Sustitutivo al FUT" durante el año comercial 2015.
Agrega que en 2015 ninguna norma exigía que el impuesto sustitutivo estuviera pagado antes de la distribución de los dividendos para que estos fueran considerados no tributables. Dicha exigencia (que el retiro o distribución sea posterior a la declaración y pago) fue introducida expresamente por la Ley N° 20.899 y la Circular 17 de 2016, por lo que solo es exigible a partir del Año Tributario 2017.
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