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HA LUGARCorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 6-201816 ene 2019

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Sur con Tudela Consultores SPA.

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol6-2018
Fecha sentencia16 ene 2019
RUC18-9-0000072-K
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Omisión de ingresos en declaración y emisión de facturas ideológicamente falsas. La Corte acogió el recurso del SII, revocando el rechazo de primera instancia, y condenó al contribuyente por ilícitos tributarios conforme al artículo 97 N°4 del Código Tributario.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el Recurso de Apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de primera instancia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que rechazó la aplicación de una sanción pecuniaria en contra de la contribuyente, por su responsabilidad en la comisión de los ilícitos tributarios previstos y sancionados en el Artículo 97 N°4 inciso primero y final del Código Tributario. El Servicio alegó en su recurso que, el Tribunal a quo yerra en su decisión al determinar que no existió una subdeclaración de ingresos, por cuanto la irregularidad cometida precisamente consistió en haber omitido la contabilización y registro de un pago efectuado correspondiente a una factura anulada en forma deliberada. Asimismo, objetó que el Tribunal desestimara la denuncia respecto de la emisión de facturas ideológicamente falsas, dando por acreditadas la efectiva prestación de los servicios contenidos en éstas, sin considerar las probanzas rendidas. En relación al artículo 97 N°4 inciso final, la Corte de Apelaciones precisó que el ilícito en cuestión requirió de un elemento objetivo, dado en este caso ya sea por la presentación de una declaración maliciosamente incompleta o falsa, la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a operaciones gravadas o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas, y que de todo ello se haya originado una evasión fiscal por menor pago de Impuesto a la Renta.

Texto de la sentencia

En Santiago, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los motivos 11º, 13º, 15º, 16º y 17º, que se eliminan.

Y SE TIENE, ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE:

PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, escrita de fojas 77 a 81 vuelta, que rechazó el Acta de Denuncia Nº 13/2017, de 29 de diciembre de 2017, respecto del denunciado Tudela Consultores SpA.

Señala, en síntesis, que el contribuyente omitió de forma deliberada la incorporación de la totalidad de sus ingresos en el correspondiente formulario 22 del Año Tributario 2016 -infracción al artículo 97 N° 4, inciso 1º, del Código Tributario- y, asimismo, emitió de forma intencionada 2 facturas ideológicamente falsas a la sociedad Servicios de Comida del Maule Ltda., toda vez que los servicios contenidos en ella jamás se prestaron, las cuales tenían la aptitud para que esta empresa rebajara de forma artificial y maliciosa la base imponible de su impuesto de 1ª categoría -infracción al artículo 97 N° 4, inciso final, del Código Tributario.

En contraposición, afirma que el tribunal a quo, tratándose de la infracción al artículo 97 N° 4, inciso 1º, del Código Tributario, considera sólo los registros contenidos en los Formularios N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, y la Información Electrónica de Compras y Ventas del contribuyente, en circunstancias que la irregularidad cometida consiste en haber omitido la contabilización y registro del pago recibido de parte del receptor de la factura anulada, y que para acreditar lo anterior se acompañaron los comprobantes de pago recibidos por su representante legal, don Carlos Tudela Aroca, y las cartolas bancarias de la empresa cliente, Servicios de Comida del Maule Ltda., que daban cuenta de haberse efectuado el referido pago, no obstante haberse anulado la factura, así como la declaración prestada por el propio representante legal de la denunciada, el 2 de noviembre de 2016, la que consta en el cuaderno de recopilación de antecedentes, en la que reconoce que debía emitir una nueva factura por el pago recibido y que nunca lo hizo.

A su turno, en el caso de la infracción al artículo 97 N° 4, inciso final, del Código Tributario, sostiene que el contribuyente no logró acreditar la efectiva prestación de los servicios que indica la documentación tributaria facilitada, mientras que el Tribunal a quo, en este punto, no consideró las declaraciones prestadas por don Naguib Elías José Miguel Cumsille Piddo, el propio representante legal de la denunciada don Carlos Tudela Aroca, doña Macarena Pía Silva Jara -hija del dueño de Servicios de Comida del Maule-, y don Sebastián Patricio Muñoz Carvajal.

Solicita se revoque el fallo y se condene al contribuyente Tudela Consultores SpA por la comisión de los ilícitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4, incisos primero y final, del Código Tributario, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Elemento objetivo y subjetivo del ilícito – Malicia – Facturas Ideológicamente falsas – Artículo 97 N° 4 inciso 1° y final del Código Tributario

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