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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 14249-201714 jun 2018

Perez Cruz Pablo Jose con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol14249-2017
Fecha sentencia14 jun 2018
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia de primer grado que rechazó la excepción de prescripción, considerando que el debido proceso prevalece sobre plazos razonables cuando existe vicio competencial subsanable, y dispone que intereses y multas solo devenguen tras ejecutoria.

Hechos

Perez Cruz Pablo José reclamó la Liquidación N°261 del SII de 28 de julio de 2005, iniciando proceso el 26 de septiembre de 2005. El Tribunal Tributario y Aduanero (en calidad de Directora Regional Suplente) rechazó el reclamo el 29 de mayo de 2009. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa sentencia el 15 de abril de 2010. La Corte Suprema anuló de oficio el 23 de agosto de 2012 todo lo obrado desde fojas 34 por vicio competencial. Se reinició el proceso en octubre de 2012. Nueva sentencia de primer grado el 30 de noviembre de 2015 rechazó el reclamo. Perez Cruz apeló el 2 de febrero de 2016, llegando a esta Corte el 4 de diciembre de 2017. Además interpuso excepción de prescripción argumentando dilación indebida.

Considerandos clave

La Corte estima que el debido proceso, entendido como ser juzgado por órgano competente, prevalece sobre la garantía de plazo razonable. El proceso no estuvo paralelizado de forma imputable al SII; los retrasos derivan de la anulación de oficio por la Corte Suprema para corregir incompetencia, lo que es ejercicio legítimo de facultades correccionales. Validar una sentencia de funcionario incompetente afectaría esencialmente el debido proceso. Los efectos del retardo pueden subsanarse eliminando intereses y multas hasta ejecutoria. El caso no reúne los elementos para declarar ineficacia del proceso conforme artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de 30 de noviembre de 2015. Se ordena que intereses y multas de la Liquidación N°261 solo se devenguen una vez que la sentencia de primer grado cause ejecutoria. Voto disidente (Ministro Zepeda Arancibia) propugna revocar y acoger prescripción por transcurso de más de diez años sin sentencia ejecutoriada.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso la abogado doña María Paz Chaigneau, y contra el recurso, el abogado del CDE don Rosendo Basaure Sánchez, ambos por 20 minutos.

Santiago, catorce de junio de dos mil dieciocho.

Proveyendo a fojas: 314 y 316: téngase presente.

I.- En cuanto a la excepción de prescripción formulada:

Primero: Que, para una acertada resolución del presente asunto, conviene dejar asentado que la garantía del debido proceso consistente en ser juzgado dentro de un plazo razonable, encierra un concepto jurídico que debe ser integrado e interpretado caso a caso, con las particularidades del juicio y la instancia desplegada por las partes en el mismo que haya sido o no imputable y que retarde, innecesaria e injustificadamente el proceso al punto de tornarlo ineficaz como medio pacífico de solución de conflictos de relevancia jurídica.

Segundo: Que, si bien el proceso ha sido iniciado mediante reclamo presentado el 26 de septiembre de 2005, lo cierto que dicho proceso fue anulado en virtud de las facultades oficiosas de la Excma. Corte Suprema, retrotrayendo la causa al estado de tramitarse nuevamente el proceso.

Son hitos relevantes del presente proceso los siguientes:

a) La Liquidación N° 261 emitida el 28 de julio de 2005, acto terminal emanado de la Citación N° 121802405, de 30 de abril de 2003.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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