Cortes Torres Beatriz Gabriela con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 14739-2017 |
| Fecha sentencia | 8 nov 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia del Juez Tributario y acoge el reclamo de prescripción de las liquidaciones, por no existir constancia procesal de la citación que habría suspendido el plazo.
Hechos
Beatriz Gabriela Cortés Torres fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2008, recibiéndose las Liquidaciones N°221 y 222 el 29 de julio de 2011 (con plazo de prescripción vencido el 1 de mayo de 2011). El Juez Tributario (Director Regional XV) rechazó el reclamo argumentando que existió una Citación N°182300733 del 1 de marzo de 2011 que suspendió la prescripción. La Corte de Apelaciones revoca esa sentencia porque no existe constancia de dicha citación en el expediente físico del proceso.
Considerandos clave
El Tribunal destaca que rige procedimiento físico (no electrónico) ante tribunal especial, por lo que aplica normas clásicas del CPC sobre formación del expediente. Subraya el principio de congruencia procesal: las sentencias deben pronunciarse sobre el mérito del proceso y su contenido. El artículo 136 del Código Tributario impone deber (no facultad) al Juez de declarar de oficio la prescripción de liquidaciones efectuadas fuera de plazo. Aunque la alegación de prescripción se formuló en observaciones posteriores (no en el reclamo inicial), el Juez estaba obligado a pronunciarse. Critica que el fallo mencione una Citación que nunca fue agregada al proceso y de la cual no existe constancia documental alguna. El Juez tenía herramientas procesales (medida para mejor resolver, orden a fiscalizadora) para incorporar el documento pero omitió hacerlo. Conforme artículo 200 CódigoTributario, plazo ordinario de prescripción es tres años desde expiración del plazo de pago. Sin que conste acto que suspenda, la prescripción operó el 1 de mayo de 2011, antes de la notificación de liquidaciones del 29 de julio de 2011.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Juez Tributario y se acoge sin costas el reclamo de Beatriz Gabriela Cortés Torres, dejando sin efecto las Liquidaciones N°221 y 222 de 29 de julio de 2011 por prescripción. El Director Regional deberá dar cumplimiento administrativo una vez ejecutoriada.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) Se eliminan los párrafos segundo, tercero y cuarto de la parte expositiva, al no existir constancia de dichas expresiones en el proceso;
b) Se eliminan los motivos 7º, 11º, 12º, 13º y 14º.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, el proceso, considerado en el sentido de la materialidad del expediente, ha sido definido como “el conjunto de escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio”, como lo establece el inciso 1º del artículo 29 del Código de Procedimiento Civil.
Atendido a que estamos en presencia de un procedimiento substanciado ante un Tribunal Especial, como lo es el seguido ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien actuaba como Juez Tributario, a su respecto no es aplicable la Ley Nº20.886 sobre Tramitación Electrónica, conforme lo establece explícitamente el artículo 1° de dicho cuerpo normativo, motivo por el cual, rigen las antiguas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, relativas a la formación de los expedientes físicos.
Al efecto, el otrora artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio.
Cómo resuelve este tribunal
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