Servicio de Impuestos Internos con Manofacturas Offermanns Flood S.A
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 165-2018 |
| Fecha sentencia | 13 mar 2019 |
| RUC | 16-9-0001178-8 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte acogió apelación del SII contra rechazo de denuncia por facturas falsas. Contribuyente registró dos facturas material e ideológicamente falsas para aumentar IVA crédito fiscal en 2014, sin acreditar servicios reales ni presentar descargos oportunos.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de Apelación presentado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia que desestimó el Acta de Denuncia en la cual se le imputó a la contribuyente haber incurrido en las infracciones contempladas en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, por aumentar en forma indebida el IVA crédito fiscal, mediante el registro y posterior declaración de dos facturas falsas.
En este caso, la contribuyente, luego de levantada el acta de denuncia no presentó descargos conforme lo prescrito en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, motivo por el cual no se recibió la causa a prueba. No obstante lo anterior, la contribuyente acompañó un Contrato de Prestación de Servicios de guardias y vigilancia con la empresa xxxxxxxx el cual, para la Corte de Apelaciones, no guardaba relación con aquella sociedad que figuraba como emisora de las facturas impugnadas. Asimismo, acompañó el facsímil de dos cheques girados a la xxxxxxxxxxxxxxx y dos cartolas bancarias de una cuenta corriente del Banco Santander a su nombre correspondiente a los meses de enero y febrero de 2014, los cuales a su juicio darían cuenta del cobro de esos documentos, sin que con ellos se haya acreditado la existencia de algún contrato con la sociedad emisora de las facturas por la prestación de servicios que se reprochan, por tanto estos documentos no lograron desvirtuar los hechos denunciados.
La Corte estimó que los hechos reseñados en el acta si eran constitutivos de los delitos establecidos en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, toda vez que la contribuyente, realizó maniobras, por una parte, para aumentar el crédito fiscal respecto al Impuesto al Valor Agregado, mediante el registro, contabilización y declaración de dos facturas material e ideológicamente falsas y por otra, rebajó la base imponible del año tributario 2014, ya que incorporó costos y/o gastos amparados en facturas material e ideológicamente falsas.
Para el tribunal de segunda instancia, resultó evidente que la conducta realizada por la contribuyente era dolosa, desde que realizó maniobras destinadas a evadir impuestos, mediante la simulación de operaciones comerciales afectas al Impuesto al Valor Agregado, siendo de su cargo, aportar la prueba idónea tendiente a desvirtuar esta circunstancia lo que no ocurrió. Además, agregó a su contabilidad las facturas recibidas que rebajó como créditos que resultaron ser material e ideológicamente falsas, conducta en la que ya había incurrido con anterioridad en relación con esas facturas falsas, lo que había sido detectado en la revisión del Año Tributario anterior (AT 2013), procediendo la contribuyente a rectificar los montos involucrados concernientes a IVA Crédito Fiscal.
Por último, se señaló en relación a los costos, que la contribuyente infractora registró y declaró en su contabilidad, las facturas falsas, sin probar la existencia de los servicios que en ella se detallaban, utilizando esos documentos contablemente con la finalidad exclusiva de rebajar su carga impositiva aumentando su crédito fiscal, es por ello que correspondía aplicar la multa ascendente al 100% de los impuestos que se trataron de eludir y que fueron materia de la fiscalización respectiva.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de marzo de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo sexto, vigésimo octavo y vigésimo noveno, que se eliminan.
1°.- Que recurre de apelación el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, por la cual se rechaza el Acta de Denuncia N° 5/3 de 21 de septiembre de 2016, en la que se le imputó al contribuyente Manufacturas Offermanns Flood, R.U.T. 76-726-550-k, con domicilio en calle Lord Cochrane N° 617 L1 haber incurrido en las infracciones contempladas en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario ya que en los períodos auditados de enero y febrero de 2014 aumentó en forma indebida el IVA crédito fiscal, mediante el registro y posterior declaración de dos facturas falsas en el Formulario N° 29 lo que importó un perjuicio fiscal ascendente a la suma de $ 1.128.846 respecto al Valor Agregado. .
2°.- Que el contribuyente referido no presentó descargo alguno dentro del plazo de 10 días conforme lo prescrito en el N° 2 del artículo 161 del Código Tributario, motivo por el cual no se recibió la causa a prueba, todo lo anterior de conformidad al artículo 161 del citado Código..
3°.- Que sin perjuicio de lo señalado en el motivo anterior, con el Otrosí de su presentación de fojas 65, el contribuyente acompañó un Contrato de Prestación de Servicios de guardias y vigilancia con la empresa AMG S.A. que rola de 71 a fojas 84 el que no guarda relación con aquella que figura como emisora de las facturas impugnadas y asimismo, con el Otrosi de la presentación de fojas 92 el facsímil de dos cheques girados a la Sociedad Soto Moncada Limitada y dos cartolas bancarias de una cuenta corriente del Banco Santander a su nombre correspondiente a los meses de enero y febrero de 2014, que darían cuenta del cobro de esos documentos, sin que se haya acreditado la existencia de algún contrato con la sociedad emisora de las facturas por la prestación de servicios que se reprochan, documentos que no logran desvirtuar los hechos denunciados.
4°.- Que conforme lo señalado en el fallo impugnado, el infractor denunciado es un contribuyente de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, Decreto Ley N° 824 que tributa sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa y que está afecto al Impuesto al Valor Agregado ( IVA) de acuerdo al D.L. 825 de 1974. Está obligado a emitir facturas de venta o boletas, por los servicios y ventas que realiza, llevar libros de compras y ventas y registrar en ellos todas sus operaciones de compras, ventas y servicios utilizados y prestados, tributando según contabilidad completa y por el retiro de utilidades tributa con el Impuesto Global Complementario.
4°.- Que de los elementos de convicción, acompañados mediante Acta de Denuncia de Fs.3, como asimismo de la Minuta N° 34-3 de 22 de febrero de 2016, Informe N° 91-3 de 12 de mayo de 2016 y del Informe N°111-3 de 30 de Junio de 2016 del Informe N° 111-3 emanado del Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, es posible establecer que el contribuyente Manufacturas Offermanns Flood S.A. incluyó en su contabilidad IVA crédito fiscal de dos facturas materialmente falsas, según el siguiente desglose:
I.- Factura N° 00768 emitida con fecha 09 de enero de 2014 por la Sociedad Soto Moncada Limitada , R.U.T. 76.244.550-6 por : Total Neto: $ 1.792.137 + 19% IVA $ 340.506 .Total $ 2.132.643.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Facturas falsas – Conducta Dolosa – Artículo 97 N°4 del Código Tributario
La misma causa en primera instancia
Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional con Manufacturas Offermanns Flood S.A.
Tribunal rechaza denuncia por falta de acreditación de malicia. Contribuyente registró facturas falsas que aumentaron IVA crédito fiscal, pero no se probó intención dolosa de eludir impuestos, requisito esencial del artículo 97 N°4 inciso 2 CT.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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