Matte Izquiero Francisco con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1676-2011 |
| Fecha sentencia | 9 jun 2011 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho por extemporaneidad del recurso de apelación subsidiario, al considerar sábados como días hábiles en cómputo de plazo tributario conforme CPC.
Hechos
Matte Izquierdo presentó reclamación ante SII contra dos liquidaciones de impuestos. El Director Regional rechazó la reclamación por deficiencia de antecedentes mediante resolución del 5 de enero de 2011, notificada por carta certificada el 18 de enero. El recurrente dedujo reposición con apelación subsidiaria el 3 de febrero de 2011. El Director Regional rechazó ambos recursos por extemporáneos. Matte Izquierdo recurre de hecho a esta Corte de Apelaciones argumentando que contó correctamente el plazo de 10 días considerando inhábiles sábados, domingos y festivos conforme Art. 18 del Código Tributario. SII contesta que los plazos procesales tributarios se rigen por CPC, donde sábados son hábiles.
Considerandos clave
El tribunal establece que los procesos de reclamación tributaria ante el Director del SII tienen naturaleza jurisdiccional, por lo que los recursos se rigen por CPC en lo no regulado por Código Tributario, conforme Art. 148 de este último. En consecuencia, los plazos para deducir recursos deben contarse como días hábiles según CPC, donde sábados son días hábiles. El recurso de apelación subsidiario fue interpuesto contando erróneamente los plazos al considerar sábados como inhábiles. Esta interpretación se refuerza por la derogación del Art. 116 del Código Tributario que permitía al Director Regional delegar funciones, demostrando la naturaleza jurisdiccional del procedimiento que requiere aplicación de normas procedimentales civiles.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho deducido por Francisco Matte Izquierdo. Queda firme la resolución del Director Regional del SII que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación subsidiario.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de junio de dos mil once.
Santiago, nueve de junio de dos mil once.
PRIMERO: Que, a fojas 3 comparece don Francisco Matte Izquierdo y deduce recurso de hecho contra la resolución dictada el 03 de marzo del presente, por la cual, el Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos, denegó el recurso de apelación deducido de manera subsidiaria, por extemporáneo.
Explica que presentó reclamación ante el organismo recurrido por dos liquidaciones de impuestos la que fue denegada; explica que la resolución impugnada, le fue notificada por carta certificada despachada el 18 de enero del presente, de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 18 del Código Tributario, los plazos comienzan a correr al tercer día de su envío, considerándose para efectos del cómputo el plazo, inhábiles los sábados, domingos y festivos.
El recurso de apelación, a su vez, debe interponerse en el plazo de 10 días, contados desde la notificación, lo que ocurrió en la especie, puesto que el recurso fue presentado el día 03 de febrero de 2011.
Finaliza solicitando a esta Corte dar lugar al recurso, ordenando al tribunal recurrido tenerlo por interpuesto, dentro de plazo y darle la tramitación que ordena la Ley.
SEGUNDO: Que, a fojas 8 se agregó el informe suscrito por don Luis Muñoz Arratia, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, señalando que don Francisco Matte Izquierdo presentó reclamo contra dos liquidaciones de impuestos, pero por no haber acompañado los antecedentes suficientes, fue apercibido al efecto, bajo sanción de tenerse por no presentado el escrito de reclamo. El apercibimiento se hizo efectivo el 05 de enero del presente y esa resolución fue notificada a la reclamante por carta despachada el 18 de enero de 2011.
En forma posterior, el reclamante deduce recurso de reposición con apelación subsidiaria, contra la resolución de 05 de enero de 2011, a los que no se dio lugar porque fueron presentados de manera extemporánea.
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