Servicio de Impuestos Internos con Soffia Contreras Gonzalo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 202-2018 |
| Fecha sentencia | 22 jul 2019 |
| RUC | 17-9-0000322-6 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de infracciones tributarias por facilitación de documentos falsos. La acción prescribió en tres años desde junio de 2013, siendo el acta de denuncia de abril de 2017, por lo que se desestimó completamente el acta.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los párrafos primero a décimo del considerando Octavo, Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo Noveno, que se eliminan:
PRIMERO: Que, la persecución del Servicio de Impuestos Internos del contribuyente Gonzalo Eugenio Soffia Contreras, respecto de las infracciones tributarias del inciso primero y del inciso final, del Nº 4, del artículo 97 del Código Tributario, respectivamente, prescriben en tres años en el caso que por medio del Director opta por el procedimiento general para la aplicación de sanciones, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 200 del Código Tributario, que señala: “las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción”.
SEGUNDO: Que, por consiguiente, en cuanto a la infracción del inciso final del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, para determinar tal plazo de prescripción se debe precisar que esta figura sanciona al que confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o facilitar la comisión de los delitos descritos en el Nº 4 del artículo 97; luego, en el caso en análisis, para el fin antes señalado, si el Acta de Denuncia Nº 3/2017 del Servicio, es de fecha 04 de abril de 2017, sin duda transcurrió completamente el plazo prescripción de tres años establecido en el inciso final del artículo 200, pues, la fecha de la “facilitación” denunciada, corresponde a la fecha de la última boleta que se “facilita” para la comisión del ilícito, es decir, de junio de 2013.
TERCERO: Que, por otro aspecto, en la especie se trata claramente de un concurso entre esta conducta del inciso final y la del inciso primero, ambas del Nº 4 del artículo 97; esta última disposición sanciona la presentación de declaraciones incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda; enseguida, se debe razonar que al tratarse de un concurso aparente de normas, la solución es hacer regir la vía de especialidad, y por lo tanto, no cabe sancionar por este segundo ilícito.
Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 123, 132 y 143 del Código Tributario, se resuelve:
Que, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 284 y siguientes, y en su lugar se declara que se desestima en todas sus partes el Acta de Denuncia Nº 3/2017.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el abogado integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, veintidós de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
SE REVOCA - TTA acogió el acta denuncia - declara prescripción acción - concurso de acciones -
La misma causa en primera instancia
Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente con Soffia Contreras y Otro
Tribunal condena a contribuyente por facilitar boletas de honorarios ideológicamente falsas a empresa, permitiendo subdeclaración de impuestos. Aplica multa del 400% del monto defraudado para AT 2014.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.
Servicio de Impuestos Internos con Bustamante Chavarría
Corte de Apelaciones rechazó recursos de nulidad del Ministerio Público y SII contra absolución de contribuyente por delito tributario de omisión maliciosa de declaración. Tribunal de primera instancia absolvió por falta de acreditación de dolo, considerando que los ingresos eran aparentes al no deducirse gastos y existía contexto concursal.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.