Vigo Consultores S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 239-2018 |
| Fecha sentencia | 10 jul 2019 |
| RUC | 15-9-0000255-3 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa C.A. revoca la sentencia del TTA que había acogido el reclamo por prescripción de la acción fiscalizadora. En disputa: si las declaraciones de impuestos 2009-2011 fueron maliciosamente falsas para aplicar plazo extraordinario de prescripción y la validez de gastos por asesorías.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de julio del año dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
1.- En el considerando décimo quinto, se eliminan los párrafos segundo y tercero y en el párrafo cuarto se reemplaza la expresión “Luego, y”, con la que se inicia dicho párrafo, por la siguiente: “De este modo,”; y
2.- Los considerandos décimo noveno y vigésimo y desde el vigésimo segundo al trigésimo tercero, se suprimen.
PRIMERO: Que los fundamentos del recurso de apelación, de fojas 271 y siguientes, que interpuso la parte reclamada se basan, primeramente, indicando que por sentencia definitiva de fecha 05 de julio de 2018, se concluyó por el sentenciador, en el considerando vigésimo, que las declaraciones de impuestos de los años tributarios 2009 a 2011, no son maliciosamente falsas y por ello no correspondía que el Servicio de Impuestos Internos aplicará el plazo de prescripción extraordinario; y es por ello que, habiéndose notificado las liquidaciones números 265, 266 y 267 el día 26 de noviembre de 2014, dichos actos no tendrían efectos, por encontrarse prescrita la acción fiscalizadora de los referidos años tributarios, la que sólo podían ser ejercida hasta el día 30 de agosto de 2012 y 30 de agosto de 2014, respectivamente.
El reproche que realiza el Servicio de Impuestos Internos, en síntesis, se determina, porque las liquidaciones impugnadas fueron detalladamente fundadas; a continuación que, el Tribunal, contó con dos declaraciones juradas, prestadas por Alfredo Riquelme Medina: la primera ante el Servicio de Impuestos Internos de fecha 17 de mayo de 2013, por la que desconoce haber prestado los servicios declarados por la reclamante y señaló que, a cambio de emitir las boletas de honorarios cuestionadas, recibió por parte de Gonzalo Bravo del Campo, la suma de diez mil pesos, un notebook antiguo y un cheque por $3.500.000.- de la cuenta personal del señor Bravo del Campo; y una segunda declaración, que fue reiterada en la testimonial prestada por el señor Riquelme Medina, ante el propio Tribunal, con fecha 08 de septiembre de 2016, señalando que fue utilizado como “palo blanco”, para firmar documentos tributarios, solicitudes a las cuales accedía ya que Gonzalo Bravo del Campo lo amenazaría frecuentemente.
Agrega que, el Juez no dio valor alguno a estas declaraciones, pues consideró que de acuerdo al certificado de discapacidad emitido por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 02 de febrero de 2012, y en que se señala que esta persona cuenta con una discapacidad psíquica o mental de un 69% y sensorial de un 60%, sufriendo además de, bipolaridad, esquizofrenia y daño orgánico cerebral moderado, sólo se podía concluir que sus declaraciones carecían de valor; ello, sin embargo, plantea el Servicio recurrente, no acredita que una persona con ese daño, al mes de febrero de 2012, haya podido prestar servicios profesionales, de los que da cuenta con las boletas de honorarios, por lo que lo más razonable, sería concluir que jamás pudo realizar estos servicios. Indica, también que, tampoco fueron acreditados los supuestos servicios, ni el pago de los mismos, ni la profesión del señor Alfredo Riquelme Molina, que permitieran tener atributos para desempeñarse en el área comercial.
Reitera, por su parte, que la malicia del contribuyente se puede, igualmente comprobar con la denuncia penal interpuesta por aquel Servicio en contra de los representantes de la reclamante de autos por el delito del artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario; de la misma forma, fueron acompañados los antecedentes de la querella presentada por el señor Alfredo Riquelme Molina por falsificación de instrumento privado, usurpación de identidad y uso malicioso de instrumento privado mercantil, RUC N° 1200290007-4 seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en contra del representante de la reclamante señor Gonzalo Bravo del Campo.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se revoca - TTA acogió reclamo - declaración maliciosamente falsa - prescripción acción fiscalizadora - efectividad gastos asesorías -
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