Servicio de Impuestos Internos con Jaure Lopez Marcia Andrea
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 273-2018 |
| Fecha sentencia | 5 ago 2019 |
| RUC | 18-9-0000049-5 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEmisión de boleta de honorarios falsa por servicios no prestados. La contribuyente declaró una boleta por $19.222.222 a la Municipalidad de Maipú obteniendo devolución indebida de impuesto. Se acogió la denuncia del SII por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de agosto de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, escrita de Fs. 41 a 44, con excepción de sus motivos 11°) párrafo segundo, tercero y cuarto, 13°), 14°) y 16°), que se eliminan.
1°.- Que de los antecedentes de convicción reunidos en autos, analizados en los motivos noveno y décimo del fallo en alzada, consta que Marcia Andrea Jaure López, cédula de identidad N° 13.930.833-6, incorporó y declaró en el formulario 22, folio 221789115, la boleta de honorarios N° 40, de 24 de septiembre de 2014, por un monto bruto de $19.222.222.-, por servicios que nunca prestó, lo que le permitió obtener de parte de la Tesorería General de la República una devolución indebida de Impuesto a la Renta de $898.449.-.
2°.- Que tales hechos son constitutivos del delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario y sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
En efecto la denunciada de autos, simuló una operación fraudulenta, consistente en emitir una boleta de honorarios a la Municipalidad de Maipú, por servicios que jamás prestó, con la finalidad de obtener de parte de la Tesorería General de la República una devolución de dinero, que no le correspondía, lo que efectivamente ocurrió.
3°.- Que como reiteradamente lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema el dolo en materia tributaria consiste en la conciencia que tiene el contribuyente de que está adjuntando documentos no fidedignos o falsos, o que está ocultando antecedentes u operaciones con el objeto de disminuir sus impuestos, y no de la malicia o dolo penal, esto es, como elemento subjetivo del tipo que, por lo general, debe probarse. Por lo que resulta suficiente que el Servicio de Impuestos Internos, en sede administrativa o jurisdiccional, detecte y acredite una conducta omisiva o falsedad en los antecedentes presentados por parte de los contribuyentes en sus declaraciones. (Roles 8029-13 y 4751-13).
4°.- Que de los antecedentes reunidos en autos forzoso resulta concluir que la denunciada sabía que la emisión de la boleta de honorarios N° 40, consignaba servicios que no fueron prestados por ella y que su intención era percibir el 10% retenido por la Ilustre Municipalidad de Maipú.
5°.- Que, en consecuencia, no cabe sino acoger el Acta Denuncia N° 20 de 15 de diciembre de 2017, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, tal como se determinará en la parte resolutiva de este fallo.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se revoca sentencia - se acoge denuncia por emision boleta honorarios falsa -
La misma causa en primera instancia
Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente con Jaure Lopez
Se rechaza acta de denuncia por delito tributario (art. 97 N°4 inc. 3° CT) por falta de convicción sobre el dolo específico requerido, absolviendo a la denunciada de sanción.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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