Servicio de Impuestos Internos con de la Fuente Jara Camila Ignacia
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 280-2017 |
| Fecha sentencia | 22 feb 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Omite pronunciamiento |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAnula sentencia que rechazó denuncia por delitos tributarios y retrotrae a etapa probatoria por vicio procesal: el tribunal no permitió al SII rendir prueba de hechos controvertidos esenciales, vulnerando debido proceso.
Hechos
El SII denunció a Camila de la Fuente Jara por delitos tributarios: uso de facturas falsas para reducir IVA 2015 y declaración de gastos falsos en impuesto a la renta 2015 (art. 97 N°4 CT). El Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, ante rebeldía de la denunciada, rechazó el acta de denuncia por no acreditarse los delitos. El SII apeló argumentando privación del derecho a rendir prueba documental y testimonial esencial (formularios 22 y 29, certificado de nacimiento).
Considerandos clave
El tribunal estima que en procedimientos sancionatorios breves debe resguardarse el debido proceso. Identifica hechos controvertidos no probados en la investigación: la efectividad real de operaciones con Importadora L&L, vínculos familiares entre administrador y denunciada, y los formularios 22 y 29 de 2015. Considera estos documentos fundamentales para acreditar los tipos penales denunciados. Concluye que el tribunal a quo debió abrir período de prueba conforme art. 161 N°4 CT, incluso ante rebeldía, porque existían hechos controvertidos insuficientemente probados. La omisión de recepción de prueba constituye vicio procesal con influencia sustantiva.
Resolutivo
Anula el procedimiento sancionatorio desde fojas 27 inclusive y retrotrae a etapa de recepción de prueba, a cargo de juez no inhabilitado. Omite pronunciamiento sobre el fondo de la apelación, dejando abierta la posibilidad de nueva resolución tras prueba rendida.
Texto de la sentencia
Santiago, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.
En autos sobre Procedimiento General de Reclamo RUC 17-9-0000539-3, RIT Nº GS-16-00057-2017 caratulados “Servicio de Impuestos Internos con de la Fuente“, el primero de los mencionados dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 24 de julio de 2017 que resolvió dejar sin efecto el acta de denuncia N° 3 presentada por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante “el Servicio”) con fecha 20 de junio de 2017, argumentando que la referida sentencia le provoca un agravio, sólo subsanable por la vía de la apelación.
Señala que mediante informe Nº 12-4 del 17 de febrero de 2017, una fiscalizadora del Servicio dio cuenta de la comisión de hechos constitutivos de delitos tributarios que imputa a la contribuyente Camila Ignacia de la Fuente Jara, quien habría reducido su carga tributaria en relación al Impuesto al Valor Agregado del año tributario 2015 mediante la inclusión en el libro electrónico de compras de facturas falsas de dos supuestos proveedores en los períodos de junio a diciembre 2014 y enero a julio de 2015. Posteriormente dicha información falsa la incorporó en los formularios 29 de IVA crédito fiscal, irregularidades que, a juicio del Servicio, configuran el delito del artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario
Adicionalmente, en lo tocante al impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2015, la fiscalizadora denunció que la contribuyente presentó costos y gastos aumentados indebidamente en su declaración anual de impuesto a la renta, empleando las referidas facturas falsas, hecho que calificó como constitutivos del delito tipificado en el artículo 97 Nº 4 inciso primero del Código Tributario
Los antecedentes dados a conocer por la fiscalizadora constan en la referida acta de denuncia N° 3, la que fue notificada a la contribuyente con fecha 21 de junio de 2017, junto a sus documentos fundantes: el ya mencionado informe Nº 12-4 del 17 de febrero de 2017, el Oficio reservado Nº 282 por el cual se resolvió perseguir la responsabilidad pecuniaria de la infractora , el informe de fiscalización Nº 218/4 de 22 de junio de 2017 que contiene una auditoria por periodos IVA no considerados en el primer informe y un cuaderno de pruebas. Esos mismos documentos junto a la constancia de notificación de la contribuyente infractora fueron remitidos al Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, dando origen al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones que es el objeto de este recurso.
Tras recibir los antecedentes, con fecha 5 de julio de 2017 el tribunal a quo certificó que la contribuyente denunciada no había efectuado descargos y que el plazo que disponía para hacerlo se encontraba vencido, y, llegado el 20 de julio, sin realizar actividad procesal alguna en el período intermedio, dictó la resolución “autos para fallo”.
El tribunal dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2017, decidiendo rechazar el acta de denuncia por no encontrase acreditada la comisión de los delitos sancionados por el artículo 97 Nº 4 incisos 1 º y 2º en relación al año tributario 2015.
Frente a dicha sentencia, el Servicio apeló, argumentando en lo fundamental que no se le permitió rendir prueba que le permitiera demostrar sus pretensiones, lo que, a su juicio, constituye una infracción grave a las normas legales que rigen la aplicación de los procedimientos sancionatorios, debido a que no se dio lugar a un trámite esencial en materia procesal, cual es la recepción de prueba, privándolo de incorporar en el procedimiento los formularios 22 y 29 correspondientes al año tributario 2015 emitidos por la denunciada, documentos que resultaban esenciales para acreditar los tipos penales de que daba cuenta su denuncia.
La misma causa en primera instancia
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Tribunal rechaza denuncia por delitos tributarios (art. 97 N°4 CT) por falta de prueba documental esencial: no se acompañaron formularios 29 ni F22 que acreditaran la declaración y uso fraudulento de facturas falsas en crédito fiscal.
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Se confirmó que la contribuyente incurrió en delitos tributarios (art. 97 N°4 incisos 1° y 2° CT) al usar facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA y declarar gastos ficticios en Renta, imponiéndose multa total de $27.407.684.
Cómo resuelve este tribunal
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