Fernando Javier Barraza Luengo C/ Cristian Mauricio de Jesus Gonzalez Ortega
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 484-2025 |
| Fecha sentencia | 17 feb 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sobreseimiento por prescripción y rechaza excepción de prescripción de la acción penal, considerando que la querella del 15 de diciembre de 2017 suspendió la prescripción y el procedimiento no se paralizó.
Hechos
Se investigan delitos de crimen atribuidos a Cristian Mauricio de Jesús González Ortega, cometidos en noviembre de 2014. La querella fue interpuesta nominativamente el 15 de diciembre de 2017. El 8º Juzgado de Garantía de Santiago declaró sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. La defensa del imputado apela, argumentando que el procedimiento se prescribió. La Corte de Apelaciones de Santiago conoce del recurso de apelación incidente.
Considerandos clave
La Corte determina que conforme al artículo 96 del Código Penal, la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado, no solo por formalización sino también por presentación de querella. En este caso, la querella del 15 de diciembre de 2017 suspendió la prescripción. Los delitos investigados (crimen) prescriben en 10 años según artículo 94 del Código Penal. Desde noviembre de 2014 a diciembre de 2017 transcurrieron menos de 10 años, por lo que aún no prescribía. Además, la defensa invocó parálisis del procedimiento conforme artículo 96, pero la Corte constata persecución penal activa: el Servicio de Impuestos Internos instó la comparecencia del querellado, formalización ocurrida el 29 de noviembre de 2024, demostrando continuidad procesal sin parálisis de 3 años.
Resolutivo
Se revoca la resolución del 21 de enero de 2025 del 8º Juzgado de Garantía de Santiago que declaró sobreseimiento definitivo por prescripción. Se rechaza la solicitud de prescripción presentada por la defensa del imputado. La causa continúa su tramitación.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.
Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Integrantes: la ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, la ministra
(S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el abogado integrante señor Jorge
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.
1°) Que, de acuerdo con los antecedentes del caso, la cuestión a resolver consiste en determinar si la presentación de la querella interpuesta suspende el curso de la prescripción de la acción penal.
2°) Que, en ese entendido cabe recordar el artículo 96 del Código Penal, norma que dispone que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado, perdiéndose el tiempo transcurrido si éste se paraliza por tres años o se termina sin condenarle, en cuyo caso continuara la prescripción como si no se hubiere interrumpido.
Cómo resuelve este tribunal
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