Altamira Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 498-2025 |
| Fecha sentencia | 4 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que acogió reclamo tributario por devolución de IVA exportador. La Corte confirma el rechazo administrativo por falta de acreditación suficiente de efectividad material de operaciones con proveedores cuestionados.
Hechos
Altamira Chile S.A. solicitó devolución de IVA exportador (art. 36 LIVAS) por períodos marzo y octubre 2020 mediante Formularios 3600 por $196.267.193 y $180.831.563. El SII rechazó parcialmente mediante RES EX 1764 y 271, cuestionando efectividad de operaciones con proveedores Santa Magdalena SpA, Comercializadora Fresh Fruit SpA e Inversiones Zapallar SpA. El Tribunal Tributario y Aduanero (17.07.2025) acogió reclamo anulando ambas resoluciones y ordenando devolución. El SII apeló solicitando revocación.
Considerandos clave
La Corte establece que procedencia de crédito fiscal requiere no solo cumplimiento formal de requisitos art. 23 N°5 LIVAS, sino acreditación de efectividad material de operaciones. El sistema IVA descansa en transacciones reales y verificables dentro de cadena económica coherente. Carga probatoria del contribuyente exige demostrar con razonabilidad y coherencia realidad de operaciones, incluyendo trazabilidad, origen, traslado y recepción de mercaderías. Jurisprudencia Corte Suprema confirma que «sola exhibición de facturas no resulta suficiente» sin acreditar realidad. Para período marzo: documentación no permite reconstruir circuito económico Santa Magdalena (carencias en origen, traslado, recepción, capacidad operativa del proveedor). Para período octubre: inconsistencias en correspondencia facturas-guías, deficiencias en acreditación pagos, imposibilidad establecer trazabilidad clara Comercializadora Fresh Fruit e Inversiones Zapallar. En conjunto, prueba rendida no supera estándar suficiencia exigible.
Resolutivo
Se revoca sentencia de primer grado. Se rechaza reclamo de Altamira Chile S.A. Se mantienen vigentes RES EX 1764 (8.07.2020) y RES EX 271 (19.02.2021) del SII. Sin condena en costas por existencia de motivos plausibles para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos vigésimo primero a trigésimo séptimo, ambos inclusive, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en estos antecedentes, caratulados “Altamira
Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente”, seguidos ante el Segundo Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinticinco, se acogieron los reclamos deducidos por la contribuyente y, en consecuencia, se dejaron sin efecto la Resolución Exenta Nro. 1764, de 8 de julio de 2020, y la Resolución Exenta Nro. 271, de 19 de febrero de 2021, ambas dictadas por la referida autoridad administrativa, ordenándose la devolución de los montos de IVA exportador cuya restitución había sido parcialmente denegada, sin condena en costas.
De los antecedentes aparece que la contribuyente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, solicitó devolución de IVA exportador mediante
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