Servicio de Impuestos Internos con Contreras Zamorano Oscar
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 55-2015 |
| Fecha sentencia | 22 abr 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma absolución del contribuyente por utilización de facturas ideológicamente falsas y crédito fiscal indebido (artículo 97 N° 4 CT). Se consideró justa causa de error por montos menores, cuño del SII en facturas y lugar de operación.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que absolvió al contribuyente de una denuncia practicada por el Servicio por los delitos del artículo 97 N° 4, incisos 1°, 2° y 3°, por la utilización de facturas ideológicamente falsas.
El Servicio denuncia al contribuyente por incluir en su contabilidad 3 facturas ideológicamente falsas, respecto de las cuales utilizó e incrementó su crédito fiscal.
La Corte señaló, que no se demostró que las operaciones fueran inexistentes. Agregó que si bien el contribuyente no tomó los resguardos del artículo 23 N° 5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la operación se realizó en “Lo Valledor”, lo que atenúa la omisión. Agregó que de la revisión de las facturas, estas cuentan con cuño del Servicio, y que dan cuenta de montos menores en comparación con las operaciones corrientes del contribuyente.
De lo anteriormente expuesto, la Corte concluyó que el contribuyente incurrió en justa causa de error al incluir las facturas en su contabilidad, excluyendo en su concepto, la conciencia o voluntad del contribuyente de agregar antecedentes mercantiles a su contabilidad para distorsionar sus declaraciones y, así, disminuir los impuestos que había de enterar en arcas fiscales.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de abril de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia con las siguientes enmiendas:
En el considerando Séptimo, se reemplaza “la” por “el” escrito antes de “denunciado”.
Del motivo Noveno, se eliminan sus últimos siete párrafos.
Se suprimen los considerandos Décimo, Decimotercero, Decimoquinto, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Quinto y Vigésimo Séptimo
Del Decimonoveno, se suprime su último acápite y del Vigésimo Cuarto, sus dos últimos apartados.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que, el número de facturas objetadas al contribuyente denunciado -tres- y cuyo impuesto comprometido alcanza a un valor neto aproximado de $549.138.-, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011,conducen a esta Corte a compartir el criterio absolutorio del juez de primer grado, pues se trata de un porcentaje menor en relación a las operaciones que efectúa el contribuyente, que bordean $5.500.000, según el Libro de Compras/Ventas e I.V.A., folios 49,50 y 51, acompañado a los autos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 97 N° 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ARTÍCULO 23 N° 5
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Apelación sobre condenación en costas en proceso tributario. Se revoca la condena al pago de costas de primera instancia por existencia de motivo plausible de litigio conforme al artículo 144 CPC.
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