Servicio de Impuestos Internos VII Direccion Regional Talca con Astudillo Bravo Juan Emerito
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 9-2012 |
| Fecha sentencia | 4 jul 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalUso de factura falsa de Agrocomercial Bigdo Ltda. con timbre falsificado para disminuir carga tributaria. La Corte revocó sentencia de primer grado y acogió la denuncia del SII, imponiendo multa del cien por ciento del valor defraudado.
Análisis del SII
Por aplicación del artículo 21 del Código Tributario, recae sobre el contribuyente la obligación de probar la veracidad de sus declaraciones.
Texto de la sentencia
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los apartados siguientes, que se eliminan:
Décimo, undécimo, tercero del décimo sexto, tercero del vigésimo segundo, vigésimo tercero, tercero del vigésimo cuarto, vigésimo quinto, segundo del vigésimo sexto y vigésimo séptimo.
1°) Que la decisión de primer grado se encuentra apelada sólo por el Servicio de Impuestos Internos en aquella parte que no da lugar a la denuncia contenida en el Acta N° 7 y la anula, respecto de la factura que tiene el membrete del proveedor Agrocomercial Bigdo Ltda., de modo que a esta Corte le cabe pronunciarse únicamente acerca de eso.
2°) Que ante la denuncia interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos, basada en el registro de facturas falsas en la contabilidad, que dan cuenta de operaciones ficticias, además de consignar un cuño o timbre que no se corresponde con el de dicho Servicio, por ser una imitación, con la finalidad de disminuir la carga impositiva, recae sobre el contribuyente el peso de probar la verdad de sus declaraciones -la efectividad de las operaciones- sobre las que recae tal documentación, por aplicación de lo prevenido por el artículo 21 del Código Tributario.
3°) Que, en el presente caso, el denunciado no formuló descargos en contra del acta denuncia que se le notificó en su oportunidad. Tampoco hizo uso de la norma de resguardo consagrada en el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios -D.L.N° 825.
4°) Que, consecuente con lo anterior, se encuentra acreditada la infracción que, en el caso sub lite, debe sancionarse conforme al inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 161 del Código Tributario y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia de treinta de marzo de dos mil doce, escrita de fs. 100 a 116, y en lugar de lo indicado en la decisión II, acápites primero y segundo, se declara que se acoge la denuncia contenida en el Acta N° 7 de 24 de junio de 2011 y se aplica a Juan Emérito Astudillo Bravo, por el hecho referido a la factura del proveedor Agrocomercial Bigdo Ltda., una multa del cien por ciento del valor de lo defraudado, que a la época de la denuncia alcanza a $ 96.610, sin costas, por no haberse opuesto.
Redacción del Ministro don Hernán González García.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículos 21 y 97 N° 4 inciso 2° - Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Artículo 23 N° 5.
Cómo resuelve este tribunal
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