Molino Balmaceda S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 7943-2011 |
| Fecha sentencia | 11 jun 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCompras de trigo con facturas rechazadas por el SII por presuntamente falsas. La Corte acogió la apelación del contribuyente al estimar que la prueba documental y testimonial demostraba la efectividad de las operaciones, validando el crédito fiscal IVA y gastos deducibles.
Análisis del SII
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación entablado en contra de una sentencia de primer grado que había negado lugar a un reclamo interpuesto en contra de liquidaciones que determinaron diferencias de impuesto a las Ventas y Servicios e impuesto a la Renta. Las liquidaciones impugnadas se fundaron en el hecho de haberse detectado por parte del Servicio a un contribuyente crédito fiscal IVA y gastos sustentados en facturas falsas que daban cuenta de operaciones de compra de trigo.
El reclamante sostuvo que las operaciones consignadas en las facturas objetadas por el Servicio correspondían a compras de trigo que efectivamente se habían verificado en la realidad, considerando que atendido el mérito de la prueba rendida correspondía dejar sin efecto los actos impugnados.
El tribunal, al analizar la procedencia del recurso, expresó que atendido el mérito de la prueba documental aportada por el reclamante consistente en las facturas objetadas, los cheques emitidos para el pago de los documentos impugnados, las liquidaciones de proveedores, las notas de recepción, guías de despacho, tickets de pesaje y libros de compras, unido al testimonio de personas que dieron cuenta del procedimiento de recepción del trigo, permitían presumir la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas rechazadas por el Servicio en las liquidaciones impugnadas, resultando procedente acoger el recurso de apelación y en definitiva invalidar los actos reclamados.
Texto de la sentencia
Santiago, once de junio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo, undécimo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo sexto al trigésimo cuarto que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1º.- Que la reclamante ha apelado de la sentencia dictada en su contra por diversos argumentos, persistiendo el abogado que alegara en su favor en lo que dice relación a la buena fe empleada por el contribuyente en la adquisición de trigo, la abundante prueba rendida y la improcedencia de las liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos, que dan derecho a ésta al crédito fiscal IVA y a la deducción del gasto asociado correspondiente para los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta que es un derecho legítimo que le corresponde.
2º.- Que el contribuyente afirma que las operaciones de compra de trigo efectuadas con el proveedor Hernán Francisco Ubilla Hernández fueron efectivas, por lo que mal pueden ser declaradas como inexistentes por el Servicio de Impuestos Internos, toda vez que cumplió de manera íntegra con todos y cada uno de los requisitos indicados en el artículo 23 Nº 5 del Decreto Ley 825, esto es:
a) Las facturas fueron pagadas con cheque nominativo a nombre del emisor de ellas;
b) En el reverso de cada cheque se anotó por el librador el número del R.U.T del emisor de la respectiva factura y el número de ésta;
c) El respectivo cheque se giró en contra de una cuenta bancaria de Molino Balmaceda S.A.;
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Artículo 23 N° 5
Cómo resuelve este tribunal
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