Philips Chilena S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 577-2025 |
| Fecha sentencia | 22 jul 2026 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por falta de vicio formal esencial y confirma sentencia que rechaza reclamo tributario de Philips Chilena S.A. respecto de resolución del SII por año 2018.
Hechos
Philips Chilena S.A. reclamó ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución Exenta N°639 de 31 de marzo de 2020 del SII, modificada por Resoluciones N°149 y N°2.506 de 2020, respecto de rectificaciones tributarias y devolución de impuesto de Primera Categoría del año tributario 2018. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo en todas sus partes por sentencia de 10 de julio de 2025, confirmando la resolución administrativa. Philips dedujo recurso de casación en la forma por omisión de diligencia esencial (designación de perito contable) y, subsidiariamente, recurso de apelación solicitando revocación del fallo.
Considerandos clave
La Corte analiza que la causal de nulidad formal requiere omisión de trámite esencial declarado por la ley que haya privado efectivamente a la parte del ejercicio de un derecho procesal o influido sustancialmente en lo dispositivo. Determina que el rechazo de la solicitud de designación de perito contable constituye ejercicio de facultad jurisdiccional en materia probatoria, no omisión de diligencia legal esencial. Además, constata que la reclamante ejerció plenamente su derecho a rendir prueba, acompañando extensa documentación e informe pericial contable de profesional especialista, por lo que no se acreditó indefensión ni influencia sustancial en el fallo. En cuanto a la apelación, la Corte valida el análisis completo y pormenorizado del tribunal de primer grado sobre la prueba, concluyendo que Philips no desvirtúo la presunción de legalidad del acto administrativo ni acreditó los presupuestos fácticos y jurídicos para la rectificación y devolución reclamadas.
Resolutivo
Rechaza la casación deducida por Philips Chilena S.A. y confirma la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el reclamo y mantuvo vigente la Resolución Exenta N°639 de 2020 y sus modificaciones, quedando firme la desestimación de la demanda tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiséis.
En estos antecedentes RIT GR-17-00030-2021, RUC 21-9- 0000392-2, seguidos ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia de diez de julio de dos mil veinticinco se rechazó en todas sus partes el reclamo tributario deducido por Philips Chilena S.A., confirmándose la Resolución
Exenta Nro. 639, de 31 de marzo de 2020, emitida por la XV
Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, modificada posteriormente por las Resoluciones Exentas Nro. 149, de 30 de septiembre de 2020, y Nro.2.506, de 16 de noviembre del mismo año.
En contra de dicha sentencia, la parte reclamante dedujo, en lo principal, recurso de casación en la forma y, en el primer otrosí, recurso de apelación, solicitando, en síntesis, que se invalide la sentencia impugnada por estimar configurada la causal prevista en el artículo 768 Nro.9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 Nro.4 del mismo cuerpo legal, pidiendo la retroacción del procedimiento para practicar la diligencia probatoria omitida y, subsidiariamente, que ésta sea revocada y, en su lugar, se acoja íntegramente el reclamo tributario, dejándose sin efecto la resolución administrativa impugnada, con costas.
Elevados los antecedentes, se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que la parte reclamante deduce recurso de casación en la forma fundado en la causal prevista en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N°4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo, en suma, que la sentencia fue pronunciada en un procedimiento en el que se omitió una diligencia probatoria declarada esencial por la ley, generándole indefensión. Expone que, durante el término probatorio, solicitó la designación de un perito contable, a su costa, atendida la naturaleza contable y tributaria de la controversia, la complejidad técnica de las materias debatidas y el volumen de la documentación acompañada al proceso, petición que fue rechazada por el tribunal de primer grado.
Afirma que dicha diligencia resultaba indispensable para acreditar los fundamentos de la reclamación, por cuanto el informe pericial permitiría analizar objetivamente la documentación aportada, corroborar la corrección de las rectificaciones efectuadas por la contribuyente y demostrar los vicios que, a su juicio, afectan a la Resolución Exenta N°639 y sus modificaciones, circunstancia que habría incidido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al privarla de un medio de prueba esencial para la adecuada resolución del litigio.
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