Paris Administradora Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 707-2025 |
| Fecha sentencia | 20 jul 2026 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en la forma y confirma sentencia que rechazó reclamo tributario de Paris Administradora por falta de acreditación de requisitos legales para deducción de intereses y pérdida tributaria, desestimando vicios procesales alegados.
Hechos
Paris Administradora Limitada reclamó ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución Exenta Nº 3182 del SII de 27 de diciembre de 2019, cuestionando el rechazo de deducción de intereses por cuenta corriente mercantil y pérdida tributaria de arrastre por $9.391.700.000. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. Paris interpuso casación en la forma y apelación conjuntamente ante esta Corte de Apelaciones, denunciando omisión de valoración de prueba, falta de pronunciamiento sobre naturaleza jurídica del contrato, y ultra petita.
Considerandos clave
La Corte desestima la causal de insuficiencia probatoria al exigir el principio de trascendencia: la irregularidad debe producir perjuicio efectivo que influya en lo dispositivo del fallo, carga argumentativa del recurrente no cumplida satisfactoriamente. Respecto a la omisión de pronunciamiento sobre naturaleza jurídica del contrato, la Corte constata que el tribunal sí se pronunció al rechazar la pretensión de acoger el reclamo, concluyendo que no se acreditó el traspaso de dinero ni la existencia de estipulación de intereses distintos del legal. Sobre ultra petita, rechaza que los puntos de prueba delimiten el objeto de decisión del tribunal; esta delimitación corresponde a las pretensiones de las partes en el libelo reclamador. El fundamento del rechazo de las partidas descansa autónomamente en falta de acreditación de requisitos legales para deducción, bastando para sustentar lo resuelto.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en la forma y se confirma sentencia del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó la reclamación tributaria, quedando firme el rechazo de la pretensión de Paris Administradora Limitada.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de julio de dos mil veintiséis.
En estos antecedentes, la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT 16-00108-2020 RUC 20-9-0000580-7, tramitados ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que rechazó la reclamación tributaria deducida en contra de la Resolución
Exenta Nº 3182, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 27 de diciembre de 2019, sin costas.
Se ordenó traer los autos en relación, y se procedió a la vista de la causa, alegando los abogados de las partes que comparecieron a estrados, quedando en estado de acuerdo.
I) En lo relativo a la casación en la forma
Primero: Que, en un primer extremo, el recurrente deduce la causal de nulidad procesal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo código, denunciando, en concreto, que la sentencia impugnada carece de las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de fundamento, vicio que hace consistir en una valoración parcial e insuficiente de la prueba rendida en autos, en contravención a las reglas de la sana crítica que impone el artículo 132 del Código Tributario.
Sostiene, al efecto, que el fallo en examen omitió por completo la valoración de la prueba testimonial rendida en la audiencia respectiva, haciendo notar que dicha prueba ni siquiera es mencionada por el tribunal a quo al razonar sobre los puntos de prueba segundo y tercero, pese a haberse rendido válidamente y encontrarse incorporada al proceso.
Agrega que, además, también omite la extensa prueba instrumental acompañada por su parte dentro del término probatorio, específicamente la rolante a fojas 165 a 178 y a fojas 197 a 2057 vuelta, otorgando, en cambio, atención casi exclusiva al informe pericial evacuado en autos, no obstante que el propio tribunal, en sus razonamientos, le restó mérito probatorio.
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