Sentencia ante la Corte de Apelaciones de Santiago
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 587-2026 |
| Fecha sentencia | 23 oct 2026 |
| Recurso | Tributario-apelación incidente |
| Resultado | CONFIRMA CON DECLARACIÓN |
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintiséis.
Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente modificar la resolución en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código
Tributario, se confirma la resolución apelada de tres de agosto de dos mil veintiséis, dictada a folio 157, con declaración que se elimina el punto 4 de la interlocutoria de prueba, quedando redactada como sigue: “1. Efectividad de que la Liquidación de Impuestos Internos
N° 149, de fecha 17 de julio de 2023, adolece de los vicios que se acusa afectarían su validez, y del perjuicio ocasionado que permitirían dejarla sin efecto; en específico, en relación a la transgresión de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario. Antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. Antecedentes, hechos y circunstancias que acrediten la efectividad de la existencia y la veracidad de las operaciones que dieron origen a los conceptos liquidados y que éstos cumplen con los requisitos establecidos en el número 5° del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, respecto de las facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos. 3. Efectividad de que los conceptos liquidados cumplen con los requisitos generales y especiales para ser deducidos de la renta de la reclamante, y que permitirían validar el resultado tributario de los AT respectivos, de conformidad a los artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta. Antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten”.
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