Marquez Gonzalez con Servicio de Impuestos Internos DR Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 274-2026 |
| Fecha sentencia | 22 oct 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca la sentencia de primera instancia y se acoge parcialmente el reclamo, excluyendo de la base imponible del Impuesto Global Complementario AT 2016 los retiros de utilidades no acreditados materialmente por el Servicio.
Hechos
El SII determinó diferencias de Impuesto Global Complementario AT 2016 al contribuyente, incluyendo retiros de utilidades de la Sociedad PERSONA_JURIDICA000 por $50.306.700 (observación G37), según información de declaración jurada. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago rechazó el reclamo. El contribuyente apeló y la Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente el fallo.
Considerandos clave
La Corte estima que la carga de acreditar la efectividad de los retiros recae en el Servicio, conforme al artículo 132 del Código Tributario. La declaración jurada de la sociedad es un antecedente unilateral e insuficiente para demostrar el ingreso material de las rentas al patrimonio del contribuyente. Además, el oficio de la Dirección Regional Rancagua confirma que no existen antecedentes contables o documentales que respalden los retiros. Aplicando sana crítica, concluye que no se probó el hecho gravado, por lo que la partida G37 debe excluirse de la base imponible. No se pronuncia sobre la alegada cesión de derechos, por no estar acreditada y ser irrelevante.
Resolutivo
Se revoca sin costas la sentencia apelada y se acoge parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la liquidación solo en cuanto a la observación G37. El SII deberá redeterminar el Impuesto Global Complementario AT 2016 sin considerar dichos retiros y fijar la rebaja del artículo 55 bis según la nueva base. Quedan firmes las observaciones G60 y G56.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo quinto y décimo sexto, los que se suprimen.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la cuestión medular sometida al conocimiento de esta Corte consiste en determinar si el reclamante percibió, durante el año comercial 2015, retiros de utilidades desde la Sociedad
PERSONA_JURIDICA000 por la suma de $50.306.700, partida que el Servicio de Impuestos Internos agregó a la base imponible del Impuesto
Global Complementario del año tributario 2016, bajo la observación
G37, y que subsistió tras la reposición administrativa resuelta por la Resolución Exenta N° NUM000, de 24 de septiembre de 2019.
Para dirimirla, es menester esclarecer, ante todo, sobre quién recaía la carga de acreditar dicho presupuesto fáctico. Si bien el artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente el deber de probar la verdad de sus declaraciones, el mismo precepto, en su inciso final, dispone que, para obtener la anulación o modificación de la liquidación, aquel deberá desvirtuar las impugnaciones del Servicio “en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero”, remisión que conduce al artículo 132 del mismo cuerpo legal, cuyo inciso cuarto prescribe que “[e]l Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento”.
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