Industria de Embragues Star Clutch S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6132-2012 |
| Fecha sentencia | 12 jul 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Santiago confirma sentencia que condena a Industria de Embragues Star Clutch S.A. por infracciones tributarias por uso de facturas falsas, rebajando la multa al 50% del monto defraudado y excluyendo el IVA del perjuicio fiscal.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos detectó el uso y registro de cuatro facturas falsas por parte de Industria de Embragues Star Clutch S.A., originando Acta de Denuncia de 11 de agosto de 2008 por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, con perjuicio fiscal total de $ 15.820.344 en Impuesto a la Renta y $ 919.990 en IVA. La contribuyente pagó $ 7.838.339 de diferencia antes del plazo fijado por el SII. El Tribunal Tributario y Aduanero condenó al pago de la multa. La Corte de Apelaciones conoce de la apelación de la sentencia de 4 de mayo de 2011.
Considerandos clave
El tribunal estima que el Acta de Denuncia acreditó el uso de facturas falsas constitutivo de infracción tipificada en artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, con perjuicio fiscal en Impuesto a la Renta de $ 15.820.344. Excluye del perjuicio fiscal el IVA de $ 919.990 por cuanto la facultad de fiscalización del SII conforme a Ley 18.230 respecto del Decreto Ley N° 825 no justifica imponer la sanción del inciso 2° del artículo 97. Reconoce como atenuantes la ausencia de reincidencia en infracciones similares en los últimos tres años y el pago voluntario anticipado de $ 7.838.339 efectuado el 29 de abril de 2009. En virtud de estos atenuantes, aplica la sanción en su mínimo legal: multa equivalente al 50% del monto defraudado.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 4 de mayo de 2011 con modificaciones: condena a Industria de Embragues Star Clutch S.A. por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, rebajando la multa al 50% de lo defraudado. Queda firme la sentencia confirmada en cuanto a la responsabilidad, con reducción de la sanción pecuniaria.
Texto de la sentencia
Se reproduce la sentencia en alzada, previo reemplazo en su considerando PRIMERO la expresión “e incidencia en” por la expresión “y, por”; se reemplaza en el párrafo primero del fundamento DECIMOQUINTO las expresiones “los incisos primero y segundo” por “el inciso 1°” y se elimina el párrafo segundo; se eliminan los basamentos DECIMOCUARTO, DECIMOSEXTO y VIGESIMO.
Y se tiene en su lugar y, además presente:
En relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA)
1°) Que el fiscalizador en su Informe N° 408 de 27 de noviembre fe 2009, rolante a fojas 57, refiere el actuar del Servicio en el ámbito de las normas que incentivan el cumplimiento tributario, Ley 18.230, artículo único que le otorga la facultad de examinar la exactitud de las declaraciones y verificar la concreta determinación y pagos mensuales de los impuestos contemplados en el Decreto Ley N° 825, “ Ley sobre impuesto a las ventas y servicios”, por lo que no corresponde que se imponga al contribuyente la pena prevista en el inciso 2° del artículo 97 del Código Tributario establecida a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios y, que en el caso en estudio está asociada a la factura N° 185 de 25 de julio de 2005. De modo, que no obstante lo consignado en el considerando Decimoctavo, es improcedente considerar el Impuesto al Valor Agregado ($919.990) dentro del perjuicio fiscal.
En consecuencia la conducta del contribuyente tributario queda comprendida en la figura del inciso 1° del artículo 97 N°4 del código del ramo.
2°) Que el Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, rolante a fojas 1, notificada a la contribuyente tributaria “Industria de Embragues Star Clutch S.A.” con fecha 11 de agosto de 2008, en razón de haber detectado el uso y registro de cuatro facturas falsas, estableció como perjuicio fiscal por concepto de Impuesto a la Renta la cantidad global de $ 15.820.344 (quince millones ochocientos veinte mil trescientos cuarenta y cuatro pesos).
3°) Que según consta de los documentos extendidos por el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la Republica, de fojas 47 a 48, (también rolantes a fojas 78 y 79) el primero correspondiente a Resolución N° 368 de 20 de abril de 2009 y, los otros a comprobantes de recaudación, se tiene que el contribuyente, dentro del plazo que le concedió el Servicio, con fecha 29 de abril de 2009 cancelo la suma liquidada por diferencia al impuesto a la renta, esto es la cantidad de $ 7.838.339 con cargo al Folio N° 50774096.
Ello corroborado en el Informe N° 408 de 27 de noviembre de 2009, a fojas 59 vuelta, reconociendo el fiscalizador tributario que el contribuyente rectifico la Declaración de la Renta, Formulario 22, Folio N° 50774096 de fecha 29 de diciembre de 2008 que origino el giro N° 50774096-0 por la suma de $ 5.760.511 por concepto de Impuesto Único inciso 3° artículo 21 de la Ley de la Renta.
Cómo resuelve este tribunal
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