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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 6584-201214 may 2013

Moral Puig Carmen Mercedes con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol6584-2012
Fecha sentencia14 may 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia de primera instancia excluyendo intereses moratorios durante período procesal ineficaz por vicio de jurisdicción del tribunal tributario.

Hechos

Carmen Moral Puig reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero cuestionando la exigibilidad de impuestos. El reclamo fue tramitado por funcionario sin jurisdicción, lo que fue declarado nulo el 29 de abril de 2003. El Tribunal de primera instancia resolvió el fondo pero no abordó la cuestión de intereses moratorios durante el lapso ineficaz del proceso (28 noviembre 2001 a 16 agosto 2007). La Corte de Apelaciones de Santiago revisa la sentencia en apelación.

Considerandos clave

El tribunal destaca que el contribuyente soportó consecuencias patrimoniales por demora derivada de actuaciones viciadas. Según artículo 53 inciso quinto del Código Tributario, no proceden intereses moratorios cuando el atraso es imputable a los Servicios de Impuestos Internos. La Corte resuelve que la extensión del proceso inválido constituye causa no atribuible al contribuyente sino al Estado, que originó y prosiguió procedimiento ante tribunal no establecido por ley. Por tanto, durante ese lapso no concurren los requisitos legales para generar intereses: el retraso no obedece a simple mora del contribuyente sino a organización jurisdiccional viciada. Distingue que los reajustes sí proceden (mantienen valor de lo debido), pero no así intereses (sanción por falta de pago). Invoca principios de justicia correctiva, reparación integral del daño y enriquecimiento sin causa.

Resolutivo

Confirma sentencia de 30 noviembre 2011 con declaración adicional: intereses moratorios del artículo 53 Código Tributario no se devengaron entre 28 noviembre 2001 y 16 agosto 2007 (período del proceso ineficaz).

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de mayo de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 324, téngase presente.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

1°) Que, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 29 de abril 2003 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

2º) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto al abogado que concurrió a estrados en representación de Fisco de Chile.

3°) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.

El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.551 recursos de esta base.Conoce Pro

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