Btg Pactual Chile SPA con XV DRM STGO Oriente Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 69-2025 |
| Fecha sentencia | 10 jul 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma el rechazo del reclamo tributario por insuficiencia probatoria del contribuyente respecto de gastos financieros y correcciones monetarias no acreditadas como necesarios ni vinculados al giro.
Hechos
BTG Pactual Chile SpA, continuadora de BTG Pactual Chile Inversiones SpA, reclamó contra Liquidación Nro. NUM000 del SII (29 agosto 2018) por $813.918.807 de Impuesto Primera Categoría AT 2015. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. BTG apela argumentando: (i) prescripción parcial de la acción fiscalizadora respecto de años 2013-2014; (ii) improcedencia de observaciones sobre intereses financieros, correcciones monetarias de activos y pasivos circulantes; (iii) deficiente valoración probatoria de primera instancia.
Considerandos clave
La Corte rechaza el argumento de prescripción: las pérdidas de arrastre del AT 2015 constituyen un hecho tributario actual fiscalizable en ese ejercicio, aunque se compongan de subpartidas de años anteriores, sin infringir legalidad ni prescripción. Respecto del fondo, la Corte valida la conclusión de primera instancia: el contribuyente no acreditó destino de fondos, trazabilidad, flujo efectivo ni nexo económico de los intereses financieros con el giro; tampoco probó que correcciones monetarias de activos y pasivos circulantes fueran necesarias, vinculadas efectivamente al giro, ni conformes a norma contable según artículo 41 Nro. 10 LIR. La carga probatoria, conforme artículos 21 y 132 CT, correspondía al contribuyente y no fue satisfecha. La valoración probatoria de primera instancia resulta congruente con citación y liquidación, sin error de hecho ni derecho.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 18 diciembre 2024 que rechazó el reclamo tributario. La Liquidación NUM000 queda firme, siendo procedente conforme plazos legales y fundada en antecedentes fiscalizables del AT 2015.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
Primero: Que comparece en autos la sociedad BTG Pactual Chile
SpA, en su calidad de continuadora legal de BTG Pactual Chile
Inversiones SpA, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia que rechazó el reclamo deducido respecto de la Liquidación
Nro. NUM000, de 29 de agosto de 2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al Impuesto de Primera Categoría del Año Tributario 2015, por un monto de $813.918.807, más reajustes e intereses.
Segundo: Que el arbitrio aludido se funda en tres ejes principales: (a) Prescripción parcial de la acción fiscalizadora, argumentando la contribuyente que el SII revisó partidas correspondientes a los años tributarios 2013 y 2014, excediendo el plazo de prescripción establecido en el artículo 200 del Código
Tributario. A su juicio, dichas partidas ya no podían ser fiscalizadas, y por tanto, debiera declararse prescrita la facultad del Servicio respecto de ellas, dejando sin efecto la liquidación en la parte correspondiente; (b) Improcedencia de las observaciones del SII, afirmando que los gastos observados (intereses financieros, correcciones monetarias de activos y pasivos circulantes) fueron legítimos, necesarios para el giro, y debidamente respaldados. Sostiene que los intereses financieros derivan de deudas asumidas tras una reorganización societaria, mientras que las correcciones monetarias reflejan ajustes reales y registrados conforme a norma contable y tributaria. Rechaza que las operaciones hayan sido simuladas o carentes de trazabilidad; y (c) Deficiente valoración de la prueba, acusando que el tribunal de primera instancia desestimó la prueba documental y testimonial sin una ponderación adecuada, omitiendo valorar elementos clave como contratos, escrituras, informes contables y peritajes. Esto, a juicio del apelante, condujo a un error en la conclusión sobre la improcedencia de las partidas. En virtud de lo anterior, la contribuyente solicita que se revoque la sentencia y se acoja el reclamo tributario, dejando sin efecto la liquidación impugnada.
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