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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 6949-201411 dic 2014

Inverdiones Aztecavo Limitada/director Regional Metropolitano del Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol6949-2014
Fecha sentencia11 dic 2014
RecursoHecho
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechaza recurso de hecho contra denegación de apelación por extemporaneidad, confirmando que el plazo de 10 días del artículo 139 anterior a Ley 20.322 rige para causas en tramitación al momento de entrada en vigencia de tribunales tributarios.

Hechos

Inversiones Aztecavo Ltda. interpuso reclamo tributario el 31 de enero de 2013 ante el Director Regional Metropolitano del SII (ROL 10020-13RR) cuestionando una resolución sobre devolución de impuestos anuales a la renta. El tribunal tributario dictó sentencia rechazando parcialmente la devolución el 14 de agosto de 2014. La recurrente presentó apelación el 3 de septiembre de 2014, pero fue rechazada por extemporánea el 4 de septiembre de 2014. Posteriormente, Felipe Barros Tocornal, en representación de la sociedad, interpone recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago argumentando que debería aplicarse el nuevo plazo de 15 días establecido por la Ley 20.322.

Considerandos clave

La Corte observa que la Ley 20.322 modificó el artículo 139 del Código Tributario aumentando el plazo de apelación de 10 a 15 días, con entrada en vigencia en la Región Metropolitana el 1 de febrero de 2013. Sin embargo, el artículo 2° transitorio de esa ley dispone que las causas tributarias pendientes a la fecha de entrada en funciones de los tribunales tributarios y aduaneros serán resueltas bajo el procedimiento vigente a la época de interposición del reclamo. Siendo el reclamo de 31 de enero de 2013 (anterior a la vigencia de la nueva ley), corresponde aplicar la norma anterior que establecía plazo de 10 días. La Corte rechaza que el artículo 139 se refiera a substanciación y ritualidad en sentido de aplicación retroactiva conforme la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, pues la disposición transitoria constituye una excepción específica que ordena mantener el procedimiento antiguo para casos en tramitación.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la reclamante contra la resolución de 4 de septiembre de 2014 del Director Regional del SII, confirmando que la apelación presentada el 3 de septiembre fue extemporánea conforme al plazo de 10 días del artículo 139 anterior a Ley 20.322.

Texto de la sentencia

Santiago, once de diciembre de dos mil catorce.

1°.- Que se ha interpuesto recurso de hecho por don Felipe Barros Tocornal, en contra de la resolución pronunciada el día cuatro de septiembre del año en curso. por el Sr. Director Regional Metropolitano del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que denegó a su representada parte de la devolución de impuestos anuales a la renta, por extemporáneo.

Sostiene el recurrente que la apelación deducida es plenamente aplicable, toda vez que el artículo 139 del Código Tributario, establece un plazo de 15 días para interponer dicho recurso contra la sentencia que falle un reclamo.

Agrega que los incisos primero y segundo del artículo 139 señalado, fueron modificados por la ley 20.322, que en su artículo 1° transitorio dispuso su entrada en vigencia en cuatro años contados desde el primer día del mes siguiente a su publicación en el diario oficial, es decir, en la Región Metropolitana a contar del 1° de febrero de dos mil trece.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes dispone que aquellas que conciernan a la substanciación y ritualidad de los juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir, es decir, rigen in actum.

Afirma que el artículo 139 en comento se refiere a la substanciación y ritualidad del procedimiento, razón por la cual debe regir desde su entrada en vigor.

En consecuencia, estima que el recurso de apelación deducido es absolutamente procedente, razón por la que solicita se conceda la apelación formulada.

2°.- Que informando a fojas 30, la señora Directora Regional Metropolitana, expone que con fecha 31 de enero de 2013, la recurrente Sociedad Inversiones Aztecavo Ltda. interpuso reclamo en contra de la resolución ex N°113000000023, asignándose a dicho reclamo el ROL 10020-13RR, del tribunal tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en hecho: la proporción medida sobre los 35 recursos de esta base.Conoce Pro

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