Isapre Consalud S.A. y Otro con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 756-2025 |
| Fecha sentencia | 4 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocada sentencia que acogía reclamo tributario. La Corte confirma que costas en protección por conducta arbitraria de ISAPRE no son gasto deducible bajo art. 31 LIR, sino gasto rechazado afecto a art. 21 LIR.
Hechos
ISAPRE Consalud fue condenada al pago de costas en múltiples recursos de protección por aumentos arbitrarios de precios de planes de salud. El Tribunal Tributario acogió su reclamo deduciendo tales costas como gasto necesario. El SII apela argumentando que no cumplen requisitos del art. 31 LIR por derivar de conducta ilegal, siendo gastos rechazados. Consalud sostiene que son gastos inevitables del ejercicio de su giro.
Considerandos clave
La Corte desarrolla extensamente la naturaleza jurídica de las costas procesales, concluyendo que cumplen función sancionadora y resarcitoria. Analiza que aunque en procedimiento civil ordinario la condena puede ser discrecional (art. 144 CPC), en recursos de protección la imposición de costas está vinculada directamente a conducta arbitraria o ilegal declarada por los tribunales. Rechaza argumentación de Consalud sobre que los aumentos constituyen giro legítimo: la conducta fue calificada ilegal por Cortes Suprema y Corte Constitucional. Concluye que costas por actos arbitrarios no cumplen copulativamente requisitos del art. 31 LIR: (1) no se relacionan directamente con el giro, (2) no son inevitables pues hubiesen evitarse actuando dentro del marco legal, (3) su objeto es resarcimiento, no generación de renta. Cita jurisprudencia que exige carácter inevitable y obligatorio.
Resolutivo
Se revoca sentencia de primera instancia y se rechaza sin costas el reclamo tributario de Consalud. Quedan firmes las Liquidaciones Nros. 12 y 13 del SII que gravan las costas como gasto rechazado bajo art. 21 LIR.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos noveno a vigésimo tercero que se suprimen.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veinticinco, solicitando su revocación y que, en su lugar, se rechace íntegramente el reclamo tributario, confirmándose las Liquidaciones
Funda su recurso, en lo sustancial, en que el fallo de primer grado incurre en error al concluir que los desembolsos por concepto de costas personales pagadas por la reclamante en recursos de protección constituyen gastos necesarios para producir la renta en los términos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto —a su juicio — tales erogaciones no cumplen los requisitos copulativos exigidos por dicha norma, en particular, su relación directa con el giro, su carácter de necesarios y su aptitud para generar renta.
Sostiene que dichas costas no derivan del ejercicio regular de la actividad del contribuyente, sino de la dictación de actos que han sido calificados por los tribunales como ilegales o arbitrarios, de modo que su pago no puede estimarse inherente al giro ni inevitable, sino consecuencia de conductas reprochables que pudieron ser evitadas, lo que impide su deducción como gasto.
Agrega que el tribunal de primer grado yerra al atribuir a las costas una naturaleza meramente accesoria y desvinculada de toda consideración de reprochabilidad, sosteniendo, en cambio, que su imposición en sede de protección puede responder a la existencia de actuaciones arbitrarias, lo que las aproxima a una consecuencia jurídica derivada de una actuación irregular del contribuyente.
En ese contexto, afirma que resulta procedente su calificación como gasto rechazado afecto al impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al no tratarse de desembolsos vinculados al interés del giro ni a la generación de ingresos, sino de pagos que derivan de actuaciones que se apartan del marco legal aplicable.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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